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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control  Barcelona
 Barcelona, 13 de Febrero de 2017
 206º y 157º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2013-000363
 ASUNTO 			: BP01-P-2013-000363
 
 Celebrada audiencia de lapso prudencial en fecha  (21) de Noviembre   del 2014, en la causa seguida a los CARLOS RAFAEL SOMACA, DAYFRE ALEXANDER VALLEJO SALAZAR y KLEIVER VALLEJO SALAZAR  en el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la cual este Juzgado tomando en cuenta la magnitud del daño causado y complejidad de la investigación, se fija un lapso prudencial de  cuarenta y cinco (45) continuo  dentro de los cuales deberá el Fiscal Vigésimo  del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, todo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal,  este Tribunal,  a los fines de decidir observa lo siguiente:
 
 En fecha 08 de enero de 2013, este Tribunal Quinto de Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE  DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS RAFAEL SOMACA, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.162,  natural de Caracas,  donde nació en fecha NO SABE, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL FEBRES (v) y MIRIAM SOMACA (v), domiciliado en Calle El Limón, Barbacoa, Barcelona, DAYFRE ALEXANDER VALLEJO SALAZAR,  venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.713,  natural de Santa Fe Estado Sucre, donde nació en fecha 24-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL VALLEJO (v) y ESTHER SALAZAR (v), domiciliado en Colinas de Valle Verde, Casa S/N, Puerto La Cruz y KLEIVER MANUEL VALLEJO SALAZAR,  venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.983.865,  natural de Santa Fe Estado Sucre, , donde nació en fecha 17-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL VALLEJO (v) y ESTHER SALAZAR (v), domiciliado en Colinas de Valle Verde, Casa S/N, Puerto La Cruz, teléfono 0426-7808585, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en  los artículos 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En fecha 21/11/2014 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Lapso Prudencial de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados CARLOS RAFAEL SOMACA, DAYFRE ALEXANDER VALLEJO SALAZAR y KLEIVER VALLEJO SALAZAR, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en  los artículos 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, se constituyó este tribunal y se procedió  a oír los alegatos,  a cuyo término  este Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,   tomando en cuenta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 243 Ejusdem. Es por lo que procede a fijarle al Fiscal un Lapso de Prórroga, el cual será de CUAREANTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, dentro de los cuales deberá presentar Acto Conclusivo de su investigación, quedando las partes presentes debidamente notificadas, ello en razón de lo dispuesto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Lapso que culminaría el día 06 DE DICIEMBRE DE 2015.
 
 Observa este Órgano Jurisdiccional que el  lapso prudencial otorgado venció , habiendo transcurrido desde la fecha de celebración del acto un año, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, habiendo transcurrido suficientemente dicho lapso, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL SOMACA, DAYFRE ALEXANDER VALLEJO SALAZAR y KLEIVER VALLEJO SALAZAR, estableciéndole como calificación los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en  los artículos 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL SOMACA, DAYFRE ALEXANDER VALLEJO SALAZAR y KLEIVER VALLEJO SALAZAR, por la comisión de los delitos  de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en  los artículos 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem,  con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación.  CUMPLASE.-
 LA JUEZA    DE CONTROL N° 05
 
 
 ABG.   YDANIE ALMEIDA GUEVARA
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG.   ELENA PARUTA
 
 
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