REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000678
ASUNTO : BP01-P-2017-000678
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Aux. de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados MIGUEL ANGEL FIGUEROA GARCIA Y NELSON DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y EN LA NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA,. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se les imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con los delitos de HURTO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y EN LA NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal. Solicito como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 262 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000 para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, en virtud de las circunstancias que califican el hecho, y se califica la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en oportunidad, cursa al folio 04 acta policial de fecha 09/02/2017… cursa al folio 05 acta de derechos de fecha 09/02/2017… cursa al folio 06 acta datos filiatorios presunto investigado… cursa al folio 07 acta de derechos de fecha 09/02/2017… cursa al folio 08 acta datos filiatorios presunto investigado… cursa al folio 10 reconocimiento legal N° 0103 de fecha 10/03/2017… cursa al folio 12 y 13 acta de entrevista de fecha 09/01/2017… cursa al folio 14 registro de cadena de custodia de evidencia físicas… cursa al folio 15 reseña fotográfica.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y EN LA NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal, considerando haber sido aprehendidos en las adyacencias del lugar de comisión del delito en forma de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se expresan en el acta de procedimiento y ratificadas estas por el testimonio rendido por dos personas presentes en dicho lugar; que presenciaron el hallazgo de los objetos de interés criminalístico presuntamente en poder de los imputados, por lo que estima este Tribunal que los referidos imputados han sido partícipes de tal hecho, lo cual permite estimar a este Juzgadora y vista la solicitud de las medidas menos gravosas por parte del Ministerio Publico como titular de la accion penal, en consecuencia en tal sentido, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados MIGUEL ANGEL FIGUEROA GARCIA Y NELSON DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y EN LA NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal, en virtud que es un delito, cuya pena no excede en su límite máximo de 08 años, y garantizando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; con cuyas medidas considera este tribunal se garantizan las eventuales resultas del proceso, acogiendo la solicitud del Ministerio Publico en virtud que los imputados tienen una buena conducta predelictual ya que al ser consultados en el sistema juris2000 los mismos no arrojan solicitud.
CUARTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, en virtud que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso donde debe ceñirse esta juzgadora a la existencia de fundados elementos de convicción que hagan presumir la autoria o participación activa en el hecho.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se ordena librar oficio al organismo aprehensor, a los fines de participarle lo decidido en esta audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la una y cuarenta (1:40 PM) de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MIGUEL ANGEL FIGUEROA GARCIA Y NELSON DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA Y EN LA NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. YDANIE ALMEIDA
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU
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