REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000760
ASUNTO : BP01-P-2017-000760

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano DAMELIS DEL CARMEN NATERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.286.329 residenciada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CERCAS DE LA ESCUELA CECILIO ACOSTA, BARABACOAS, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, en su carácter de victima directa en la causa que cursa ante la Fiscalía….
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…En fecha 13 de febrero de 2017, compareció la ciudadana identificada up supra, ante ls fiscalia sexta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, quien manifesto lo siguiente: “estoy siendo amenazada de muerte por los sujetos que me robaron”…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL , establecida en el Art 24 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al ciudadano DAMELIS DEL CARMEN NATERA RODRIGUEZ, extensiva a su grupo familiar, tales como la custodia policial personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad , incluso en la residencia bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad , incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 122 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano DAMELIS DEL CARMEN NATERA RODRIGUEZ como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1,2,17,18,30 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la DAMELIS DEL CARMEN NATERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.286.329 residenciada en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CERCAS DE LA ESCUELA CECILIO ACOSTA, BARABACOAS, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, en su carácter de victima directa y extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2, 17, 18, 30 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN NATERA RODRIGUEZ, y a todo su grupo familiar.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MILAGROS RODRGUEZ