REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000766
ASUNTO : BP01-P-2017-000766
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Criminal, de fecha 15 Febrero de 2017, suscrita por el Funcionario S/2 RODRIGUEZ RODRIGUEZ NELSON FRANCISCO, adscrito a la primera compañía del destacamento de comando rurales N° 529, el comando de Zona para el orden Interno N° 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DARWIN JOHAN QUINTANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.788.331, al encontrarse solicitado por EL JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, SEGUN OFICIO N° 2777-16, DE FECHA 31-10-2016, SEGÚN EXPEDIENTE: 4C4474-12, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES Y VIOLENCIA FISICA. Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EN FUNCIONES DE GUARDIA, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones para su acumulación a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA A EL JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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