REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000776
ASUNTO : BP01-P-2017-000776
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar en sala de flagrancia del Ministerio Público de este Estado, Mediante el cual coloca al ciudadano OSWALDO JOSE MONTAÑO, a la disposición de este tribunal en virtud de las circunstancia de modo tiempo y lugar que procedo a explanar de forma oral en la presente audiencia, solicitando la aplicación de UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mayor o igual al de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal. Igualmente solicito que le procedimiento sea seguido bajo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como FLAGRANTE conforme al articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el ABOG. EIRON PINO previamente designado; oídas las partes este Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, así como las actuaciones que conforman la presente causa, se decreta la aprehensión del Imputado OSWALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ, como FLAGRANTE, así como el procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el Articulo 234, 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al Imputado si desean acogerse a las medidas Alternativas de la prosecución del proceso quien manifestó: “NO Haré uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo
SEGUNDO: Cursa al folio, 04 ACTA PROCESAL NRO 2802-17 DE FECHA 15-02-2017… CURSA AL FOLIO 05 DENUNCIA CCPV-DI-171-17 DE FECHA 15-02-2017… CURSA AL FOLIO 06 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 15-02-2017… CURSA AL FOLIO 07 DERECHO DEL IMPUTADO… CURSA AL FOLIO 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.
TERCERO: Por tales motivos, considerando la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho, habida cuenta de haber sido sorprendido por la victima en el lugar del suceso, con objetos que dan cuenta de su participación en el delito de hurto calificado, es que este Tribunal de Control Nº 05, DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días y la presentación ante el organo fiscal y el Tribunal cuando sea requerido. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando lo aquí acordado al imputado OSWALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal . Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, y se declara con lugar la solicitud de la defensa, siendo las medidas dictadas consonas y proporcionales al hecho que se investiga, siendo suficientes para garantizar la sujeción del imputado. Se acuerda Librar Oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participarles de la decisión dictada por este Tribunal al Imputado OSWALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ. Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese oficio respectivo. Así Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días y la presentación ante el órgano fiscal y el Tribunal cuando sea requerido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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