REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000777
ASUNTO : BP01-P-2017-000777
Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos MICHEL GONZALEZ Y CARLIMAR JOSE MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.232.969 y 24.979.270, respectivamente (leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta), estableciendo como calificación los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Codigo Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 262 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales, Es todo…”. Debidamente asistido por el defensor de confianza ABG. JOSE A. BEJARANO y ANGEL CORTES, este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Y ASI SE DECIDE.
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el requerimiento fiscal y las agravantes del hecho. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que CURSA FOLIO 1 DENUNCIA COMUN DE FECHA 15-02-2017 CURSA FOLIO 2 Y 3 EVIDENCIA FOTOGRAFICA, CURSA FOLIO 4, 5 Y 6 ACTAS DE ENTREVISTAS DE FECHA 15-02-2017, CURSA FOLIO 7 Y 8 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 10 PERITAJE DE AVALUO REAL N° 081 DE FECHA 15-02-2017, CURSA FOLIO 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 12 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 15-02-2017, CURSA FOLIO 13 ACT6A DE INVESTIGACION DE FECHA 15-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ENYERBERTH GOMEZ, CURSA FOLIO 1, 15,16, 17, 18 Y 19 EVIDENCIA FOTOGRAFICA , actuaciones que en su conjunto hacen presumir que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal,. TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados MICHEL GONZALEZ Y CARLIMAR JOSE MORENO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.232.969 y 24.979.270, respectivamente, no configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, considerando asimismo la pena eventualmente a imponer por el delito precalificado, aunado a las circunstancias propias del procedimiento de aprehensión, y como quiera que fuere realizado el hallazgo de objetos de interés criminalístico ( teléfonos) que aun cuando fuere practicado sin testigos de procedimiento que pudieren dar cuenta de dicho hallazgo en posesión de los aprehendidos, estos no demostraron su propiedad ni procedencia licita, es por lo que habida cuenta de la solicitud fiscal, considerando que un faltan actuaciones que practica, y estando en presencia de delitos de acción publica, que merecen pena privativa de libertad y cuya accion para perseguirle no se encuentra prescrita, se impone a los imputados MICHEL GONZALEZ Y CARLIMAR JOSE MORENO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.232.969 y 24.979.270, respectivamente, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal, medida prevista en los numeral 3° y 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y Presentarse al órgano fiscal o al Tribunal cuando sea requerido durante la investigación. CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la defensa del otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a favor de sus representados, habida cuenta de que la medida otorgada responde a las previsiones del articulo 236 en cuanto a la existencia de hechos punibles de acción publica que merecen pena privativa de libertad y cuya penal no se encuentran prescrita, así como fundados elementos de convicción para hacer presumir la participación de los imputados en el hecho, por lo que se hace exigible garantizar el ius puniendi del Estado con el otorgamiento de una medida proporcional y consona al hecho, asistiéndole a la defensa la posibilidad de ocurrir al despacho y solicitar diligencias tendientes a la exculpación de sus representados. Se deja constancia que los imputados MICHEL ALEXANDER GONZALEZ MONTERO Y CARLIMAR JOSE MORENO RODRIGUEZ, no arroja expediente distinto al que ocupa esta audiencia, en el sistema juris2000.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MICHEL GONZALEZ Y CARLIMAR JOSE MORENO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal, medida prevista en los numeral 3° y 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y Presentarse al órgano fiscal o al Tribunal cuando sea requerido durante la investigación con cuya presentación el imputado saldrá en libertad, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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