REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000775
ASUNTO : BP01-P-2017-000775


Revisadas las presentes actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, en oportunidad de encontrarse este Tribunal de Control cumpliendo funciones de guardia, de cuyas actas se desprende la presentación del ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 16.893.168, y recibidas como han sido las actuaciones complementarias presentadas el dia de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscritas por los Abogados MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, encargado de la Fiscalía 42 a nivel Nacional con competencia plena, NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numerales 7 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 19º de artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera:

Riela a los autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/02/2017 emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la cual se acompaña a las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico mediante Oficio suscrito por el Abogado JAVIER GUTIERREZ URIBE, en su condición de Fiscal Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de esta Circunscripción, donde se coloca a disposición de este Tribunal de Control en funciones de guardia, al ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.893.168, quien resulto aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan, de cuyos términos se infiere lo siguiente:

“Siguiendo averiguación relacionada a la Orden de Aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-4.655.705, según oficio numero 211-2017 de fecha 04-02-2017, y asunto principal numero BP01-P-2017-000563, emanado del Tribunal Cuarto de de Control del Circuito Judicial Penal de esta Entidad, a cargo de la Juez Luz Verónica Cañas, “siendo las 08:05 horas de hoy, me constituí de comisión en compañía de los funcionarios Primer Comisario Nelson Sánchez y Comisario Elvis Rodríguez, …hacia el sector la laguna de playa Conoma, ubicado en la Carretera Nacional Cumana, Guanta, con la finalidad de realizar un operativo de seguridad, a fin de verificar información aportada en actuaciones que anteceden de fecha 09-02-2017, referente con la aprehensión del ciudadano ALEJANDRI JOSE HERNADEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.905.986, constante de treinta (30) folios útiles, donde se identifica al ciudadano MARGARITO CARREÑO, alias “Parguero” de estar vinculado con la evasión del país, por la población de Guiria vía marítima con una embarcación tipo lancha (peñero) al ciudadano Pedro León, Presidente de la faja Petrolífera del Orinoco el día sábado 04-02-2017, donde una vez en el lugar a objeto de nuestra búsqueda plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, procedimos a realizar varios recorridos, indagando entre moradores del sector sobre la presencia del ciudadano objeto de nuestra búsqueda, quienes no quisieron aportar datos de identificación por temor a futuras represalias en contra de su integridad física y de su familia, informando que por el apodo “Parguero”, en este momento hay una persona morena de Bigotes, de estatura mediana, cabello corto canoso, en las adyacencias de la playa, y pudiendo ser el sujeto de nombre MARGARITO ALIS “PARGUERO”, en el muelle de la playa de nombre Conoma, por lo que procedimos a trasladarnos a la dirección suministrada por los referidos moradores, luego de arribar al muelle visualizamos a un sujeto, a quien luego de identificarnos como funcionarios adopto una conducta evasiva a la comisión intentando huir de forma veloz del lugar por lo que procedimos a practicarle inspección corporal, haciéndonos acompañar por el ciudadano ANASTASIO (LOS DEMAS DATOS SE GUARDAN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL LAY DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMA Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) manifestándose llamarse MARGARITO CARREÑO. En virtud que el precitado ciudadano objeto de nuestra búsqueda esta vinculado directamente con la fuga del País del ciudadano PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-4.655.705, se le hizo el conocimiento de sus derechos quedando identificado como CARREÑO GARCIA MARHARITO JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.893.168…Consecutivamente nos trasladamos hasta la sede del SEBIN Barcelona, en compañía del ciudadano detenido y el testigo...”

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Verificado lo anterior y una vez revisada la causa principal signada con el Nº BP01-P-2017-000775 asi como el escrito- solicitud que se recibe el dia de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control observa su incompetencia por razón del territorio, en base a las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/02/2017 se informa la aprehensión del ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.893.168, en razón de guardar relación con hechos suscitados en fecha 04/02/2017 en la población de Guiria, Estado Sucre, donde presuntamente se evadió del país, vía marítima con una embarcación tipo lancha (peñero), el ciudadano Pedro León, Presidente de la faja Petrolífera del Orinoco.

En este sentido, es necesario hacer referencia a lo establecido en el Libro Primero, Título III, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, en cual está identificado De la Competencia por el Territorio, y del contenido de su artículo 58 el cual estipula que “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
En consecuencia será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido. En caso de delito imperfecto o tentado, será competente tanto el juez del lugar en donde se realizó el último acto de ejecución, en caso de delito continuado o permanente, el de aquél donde cesó la continuación o permanencia.
La Competencia territorial consiste en la atribución de competencia a un órgano jurisdiccional concreto de entre varios del mismo grado, y como es lógico, hay órganos jurisdiccionales múltiples cuando la función jurisdiccional tiene que ser distribuido en muchos jueces para ser realizada; así, en una misma jurisdicción territorial, puede existir un número de jueces del mismo tipo, por ejemplo cuatro jueces de control, tres jueces de juicio y dos jueces de ejecución de un mismo circuito judicial penal.
Los criterios para atribuir territorialmente el conocimiento de un proceso a un órgano jurisdiccional específico se denominan fueros y ponen en relación a un determinado juzgado o tribunal con los hechos delictivos por los que se procede. El lugar donde se cometió el delito forum commissi delicti es el criterio determinante y la regla general que nos ayuda a determinar la competencia territorial en cada caso concreto; no obstante, en cumplimiento al principio del juez predeterminado por la ley, dicho criterio no es terminal, ya que las partes no pueden modificarlo; por lo que tampoco resulta difícil establecer, en todo los casos y desde un principio, el lugar en el que el delito se hubiere cometido, que dicho lugar aparece como un dato más de la investigación, el cual habrá de tomarse con carácter provisional y a los solos efectos de fijar la competencia por razón del territorio.
De igual manera, el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Por su parte, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la prevención se determina por el primer acto del procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.

En materia de competencia territorial, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011 ha dejado asentado lo siguiente:
“…Ahora bien, la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”. (Resaltado de la Sala) .

Asimismo, en decisión de fecha 06 de Febrero de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 21 Expediente Nº CC06-0530 destaco lo siguiente:
“… En cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal el conocimiento de un asunto; ante dicha declinatoria el tribunal requerido podrá declararse competente y entrar a conocer el caso; o declararse incompetente, caso en cual se planteará conflicto negativo o de no conocer ante la instancia superior común. Según lo dispuesto en el artículo 80 de la norma adjetiva penal, si dos tribunales se declaran competentes, como en el caso bajo análisis, se planteará conflicto positivo o de conocer, y su resolución se dejará en manos de la instancia superior común. La Sala considera importante señalar que, los conflictos de competencia de conocer o de no conocer, deben, (si así lo consideran), ser planteados de oficio por los tribunales involucrados, no siendo posible que las partes lo soliciten a los órganos jurisdiccionales. No obstante, estas últimas, podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, presentar a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia….”

Aunado a las circunstancias precedentemente expuestas, la normativa penal adjetiva y los criterios que de manera reiterada ha sostenido la Jurisprudencia Patria en materia de competencia territorial, observa este Tribunal que mediante escrito presentado en esta misma fecha, el Ministerio Publico hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional de la existencia previa de un proceso incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Juez ANNY ALI TOVAR BAUZA, la cual quedo signada con la nomenclatura RP11-P.2017-001291, instancia en la cual se celebro audiencia de presentación de fecha 13-02-2017, con el mismo aprehendido que fue colocado a disposición de este Órgano Jurisdiccional por las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que hoy presentan ante este Tribunal, causa esta que, agregan, conoce la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, bajo la nomenclatura MP-70216-2017, fiscal que tiene la responsabilidad de emitir el respectivo acto conclusivo en relación a dicha investigación, razones por las cuales solicitan la Declinatoria de Competencia.

Determinado lo anterior, en el presente caso podemos observar que las actuaciones por las cuales el Ministerio Público presentó a disposición de este Tribunal al ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, guardan relación con hechos presuntamente consumados en la población de Guiria, Estado Sucre, por lo que de la lectura de las actas que conforman la Causa, asi como el escrito complementario fiscal, se desprende además la prevención en el conocimiento de los hechos informados por parte de un Tribunal de Control con Jurisdicción en el Estado Sucre, territorio en el cual presuntamente se lleva a cabo el hecho que motiva la detención del investigado, motivo por el cual este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa que es INCOMPETENTE para continuar en el conocimiento de la presente causa, por razón del territorio, siendo lo correcto remitir el presente asunto penal al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control que previno en el conocimiento de la presentación del ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE y se de prosecución a la presente solicitud penal. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62, y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia de Control se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo la presente causa, siendo lo procedente declinar la competencia y ordenar la remisión de la misma al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano a los fines de que sea conocida por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 de ese Circuito y Extensión para que continúe con el proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 con sede en Barcelona. Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.893.168 y en consecuencia, declina su conocimiento y ORDENA su inmediata remisión al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que sea ingresado al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 de esa extensión territorial que continúe conociendo el presente proceso penal. Líbrese oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que ordene el ingreso de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 de ese Circuito y Extensión. Notifíquese a los Fiscales del Ministerio Público. Cúmplase.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL N°05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ