REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000778
ASUNTO : BP01-P-2017-000778
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ en su condición de Fiscal Auxiliar De la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien presento y coloco a disposición de este Tribunal al imputado NESTOR HUGO URIBE MEJIAS, titular de la Cedula de identidad 6.893.314, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Captura de Barcelona, esta representación Fiscal observo del acta policial de fecha 14/02/2017 y solicito al Tribunal que previa verificación del sistema Juris 2000 se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de no tener delito que imputar y no haber adoptado el mismo una conducta típica, antijurídica y culpable susceptible de ser imputada algún hecho punible. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es todo. Y oídos como fue la imputada debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, ABG. MARTIZA SANCHEZ, este Tribunal de Control 05 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica, oída las intervenciones en esta audiencia, vista la ausencia de imputación, se observa que cursa en autos ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-02-2017 suscrita por el funcionario Detective RICARDO DUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, Bloque de Captura. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención del imputado, cursan DERECHOS DEL IMPUTADO. INSPECCION TECNICA del sitio del suceso, actuaciones por las cuales los funcionarios policiales advirtieron la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal.
SEGUNDO Visto los elementos antes esgrimidos, este Tribunal de Control considera que aun cuando las actuaciones consignadas a los autos se informa por parte de los funcionarios aprehensores de un supuesto hurto por parte del aprehendido, a criterio de esta Juzgadora no se desprenden elementos que hagan presumir que estamos en presencia de algún delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, toda vez que de la actuación policial que se informa no fue presentada denuncia alguna, habida cuenta de haber sido aprehendido por encontrarse requerido por una orden judicial relacionada a un hecho distinto al que ocupa esta audiencia, siendo el solo dicho de los funcionarios policiales insuficientes para considerar la existencia de fundados elementos de convicción que denoten la participación activa del imputado en un hecho punible, siendo que el imputado goza de la garantía de presunción de inocencia hasta que se establezca judicialmente lo contrario, no siendo conforme a derecho el dictado de decisiones que se basen en pruebas o formas que contravengan lo establecido en la Ley, forzoso es para este Tribunal decretar al imputado NESTOR HUGO URIBE MEJIAS su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 44 numeral 1ero y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NESTOR HUGO URIBE MEJIAS, portador de la Cedula de identidad 6.893.314, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido.
CUARTO: En cuanto a la orden de captura reflejada en actas, este Tribunal advierte que ya fue comunicada al Tribunal la materialización de la orden judicial, manteniéndose las medidas cautelares de libertad al imputado en la causa BP01-P-2015-9048, obedeciendo su detención a que aun se mantiene activa la orden en el sistema policial aun cuando este Tribunal ha ordenado su desincorporacion. Se deja constancia a solicitud fiscal, que contra el aprehendido no cursa algún otro requerimiento judicial por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a la revisión del sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NESTOR HUGO URIBE MEJIAS, portador de la Cedula de identidad 6.893.314, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. ORLAY SANCHEZ
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