REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000875
ASUNTO: BP01-P-2017-000875

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de los Abogados JOSE DANIEL PEREZ ROMERO Y LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEARA MUÑOZ (APODADO LA CHIVA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/04/1987, titular de la cedula de identidad Nº V-19.169.481, residenciado en: Sector Barrio Lindo, Calle 05, Casa N° 25, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui Y MOISES DAVID BLANCO CARABALLO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/04/1997, titular de la cedula de identidad Nº V-26.756.340, residenciado en: Calle 04 del Sector Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada del 25 de Diciembre de 2015 se encontraba el ciudadano JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ, en compañía del ciudadano MAIKER JOSE CEDEÑO SIFONTES, en la calle 05, sector Brrio Lindo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui abordando una motocicleta con la finalidad de ir a comprar cigarrillos, en ese momento son abordados por cinco sujetos los cuales dos de ellos quedaron identificados como IBRAIN JOSE GUEARA MUÑOZ (APODADO LA CHIVA) Y MOISES DAVID BLANCO CARABALLO, el ciudadano IBRAIN pregunta al hoy occiso por una bicicleta, este le manifiesta que la entrego a un amigo, pero que contara con que se la pagaría, los cinco sujetos insisten en el tema de la bicicleta mientras que MOISES saca un revolver y apunta a JESUS GUEVARA Y MAIK CEDEÑO, es cuando JESUS opta por correr e IBRAIN GUEVARA apodado “LA CHIVA” le quita el arma de fuego a MOISES y le dispara a JESUS MAGALLANES logrando impactarle y causando la muerte del mismo...”.
CAPITULO III

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25-12-2015.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 940, de fecha 25-12-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO Y DETECTIVES JUAN LUPINI Y EDUARDO CONTRERAS, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui.
04. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 941, de fecha 25-12-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO Y DETECTIVES JUAN LUPINI Y EDUARDO CONTRERAS, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui.
05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, levantada al ciudadano ELEAZAR JOSE MAGALLANES BELLO (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
06. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0447, de fecha 09-03-2016, suscrita por el DETECTIVE JOSE CAPUCCIO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Central.
07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2016, suscrita por el DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-01-2016, levantada al ciudadano MAIKER JOSE CEDEÑO SIFONTES (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-951-862-2015, de fecha 23-12-2015, suscrita por la DRA. YULEIBY FLORES LOPEZ, Medico Anamopatologo Forense, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEARA MUÑOZ (APODADO LA CHIVA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/04/1987, titular de la cedula de identidad Nº V-19.169.481, residenciado en: Sector Barrio Lindo, Calle 05, Casa N° 25, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui Y MOISES DAVID BLANCO CARABALLO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/04/1997, titular de la cedula de identidad Nº V-26.756.340, residenciado en: Calle 04 del Sector Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Quinto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEARA MUÑOZ (APODADO LA CHIVA) Y MOISES DAVID BLANCO CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.169.481 y V-26.756.340, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ