REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000892
ASUNTO : BP01-P-2017-000892

Vista el Acta Administrativa levantada en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, constituido como se encuentra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de guardia, a cargo de la Juez Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS RODRIGUEZ quienes pasan a dejar constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), la Jueza de este Despacho recibió a las Diez y diez (10:10 AM), llamada telefónica desde el móvil celular 0424 7089546, así como mensaje de texto por parte del Dr. LUIS SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal 55 Nacional del Ministerio Público con competencia plena, en virtud de encontrase de Guardia este Tribunal de Control quien solicito AUTORIZACION vía telefónica por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 236 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; para autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.457.759, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursa investigación ante su despacho virtud de irregularidades ocurridas en el Terminal de Crudo y Embarque José Antonio Anzoátegui y la misma arrojo elementos de convicción que comprometen la participación de dicho ciudadano, quien funge como Superintendente de Ingeniería de Especialidades de PDVSA. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”, en justa concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos del mencionado articulo; Asimismo recibida en esta misma fecha la Ratificación de la Orden de Aprehensión presentado por el Dr. PEDRO ALEXANDER LUPERA ZERPA, en su carácter de Fiscal Provisorio 55 Nacional del Ministerio, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.457.759, Superintendente de Ingenieria de Especialidades de (PDVSA), por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…La presente investigación tiene su génesis en fecha 05 de febrero de 2015, en virtud de una denuncia recibida por ante este despacho fiscal, por un ciudadano de nombre Felipe (Los demás datos de identificación se reservan de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en donde señala entre otras cosas lo siguiente “acudo al ministerio público a los fines de denunciar el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, pero la situación mas grave que quiero denunciar en este momento es la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzo el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y el reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques banqueros de alto calado, esta monoboya presente condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aun el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. Por otra parte los tanques de almacenamiento de crudo tienen serios problemas en su calibración, es decir, no sabemos a ciencia cierta la cantidad de crudo que almacena un tanque, la planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya función es separar el agua del crudo no funciona, lo que nos hace vender nuestro petrolero con alto contenido de agua pagando multas y protestas de los compradores, la casa de bomba y los panes de control no funcionan de manera automatizada, se han producido grandes derrames de crudo y en general este terminal de almacenamiento el mas importante del país donde se embarga el 70 por ciento de la producción esta totalmente colapsado. Quiero alertar, que el sistema autónomo nacional de hidrocarburos es el ente encargado de verificar y certificar la cantidad de crudo que ha cargado un buque no se le proporciona las facilidades necesarias para que realicen su trabajo trayendo como consecuencia que el Estado Venezolano por la vía de estos funcionario no verifican ni certifican la cantidad de crudo que estamos vendiendo, sino que esta depende de un inspector internacional. Para finalizar quiero solicitar en nombre de los trabajadores petroleros y como venezolanos que la Fiscalía General de la República, aperture una investigación y auditoria en los terminales de embarques de crudos y productos de nuestro país tomando como centro piloto de manera inmediata al terminal de almacenamiento José Antonio Anzoátegui, que pueda impedir un desastre de características inconfesables, terminal que está siendo Gerenciado desde hace aproximadamente 7 años por el señor Jesús Osorio, Gerente del Terminal de almacenamiento y embarque José Antonio Anzoátegui y Melquis Barrios, Gerente de Operaciones. Así mismo, al señor Fernando Padrón, Gerente de Refinación Oriente y José Aponte, Ex Gerente del Terminal Mariño de Guaraguao, los cuales tienen las responsabilidad de la Administración de los dos muelles mas importante de nuestro país que se encuentran en la zona norte del Estado Anzoátegui…”.

En tal sentido, se constituyo una comisión integrada por los Representantes Fiscales, hasta el Estado Anzoátegui, a los fines de verificar los hechos señalados en la denuncia realizando dos visitas e inspecciones en primer lugar, al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo, “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y en segundo lugar al Terminal Marítimo de Refinación Oriente (Planta Guaraguao), ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, logrando verificar los hechos denunciados tales como Brazos de Cargas que pasaron su vida útil, la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio Industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, Estado Anzoátegui, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzo el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacer el mantenimiento y reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques banqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que pone en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el caso, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad.
En relación al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA) ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, esta Representación Fiscal conjuntamente con los funcionarios: Ing. Elvis Aguilar y la Lic. Yeiner Quintero, adscritos a la Dirección de Técnico Científica y de Investigaciones, y la Experta Ambiental II Ingeniero Aleida Perdomo, se realizaron recorrido con fijación fotográfica de carácter general, por las instalaciones en mar y tierra del terminal: Recorrido por la Plataforma de embarque de Crudo, donde se encuentran once (11) brazos de carga de crudo, de los cuales ocho (08) de ellos marca Kanon son de reciente instalación, y tres (03) de ellos marca Fabrimex, dos de reciente instalación y el otro se encuentra inoperativo.
• Inspección física externa de la Monoboya Oeste tipo Tornamesa ( revisión de área externa al aire libre).
• Inspección física externa de la Monoboya Este tipo Torreta.
• Visualización de los sistemas de alivio de las planta formas Norte y Sur
• Visualización de los sistemas de tubería y equipo.
• Inspección Subacuática la Monoboya Oeste tipo Tornamesa, con la finalidad de revisar si existe algún derrame de crudo en la conexiones de acoplamiento de tubería manguera, medición de los potenciales en los ánodos de sacrificio, medición de espesores de casco de la monoboya, revisión física del área sumergida.
• Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales: Esta planta esta inoperativa presuntamente desde el año 2007, fue diseñada para eliminar el contenido de agua del crudo que se recibe de los mejoradores del crudo, producto que es comercializado a nivel internacional. Por otra parte, no se observó descargas al cuerpo marino, debido a que se encuentra alineado al tanque 20 denominado tanque de SLOP de capacidad de ciento cincuenta mil (150.000) barriles, el cual contiene mezclas de crudos fuera de especificación que son dosificados para preparar el producto final que se comercializa. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Esta planta esta inoperativa. Las aguas residuales son retiradas utilizando los servicios de un camión vacum y se almacenan en una fosa ubicada en el patio oeste. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Recorrido por los Tanques de Almacenamiento de Crudo.


Continuando con el recorrido por el medio marino, se logro evidenciar evidenciándose la existencia de una (1) Monoboya nueva ubicada al este y la antigua Monoboya Petrozuata ubicada al oeste, esperando ser reemplazada, para lo cual su parada depende de la estrategia otorgada por Recibo y Suministro y las condiciones climáticas.

En tan sentido, y con la finalidad de verificar la existencia de proyectos orientados a la sustitución de las referidas Monoboyas, así como la instalación de los brazos de carga de la Plataforma se solicito información al ciudadano Jesús Osorio Gerente General del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, indicando que los cuatro (04) brazos de carga del muelle Este de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 22-10-2012 y culminado en fecha 07-11-2012, Los cuatro (04) brazos de carga del muelle Oeste de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 10-06-2013 y culminado en fecha 29-06-2013. Así mismo informo que la Monoboya Este, se inicio su reemplazo en fecha 30-07-2014 y fue culminado en fecha 09-09-2014. En cuanto a la monoboya Oeste, asi como a (3) brazos de carga, se obtuvo información de que las mismas se encontraban (pendiente por realizar).

En tal sentido y con la finalidad de verificar el posible retardo en la ejecución de la obra así como la existencia o no de una posible contratación en proceso, el Ministerio Publico procedió a realizar las correspondientes diligencias de investigación logrando evidenciarse una serie de Irregularidades en cuanto a la compra e instalación de las Monoboyas, por cuanto se pudo percatar a través de la Acto fundado y demás comunicaciones internas de (PDVSA) la existencia de ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), entiéndase por esta el ciudadano Jesus Osorio Gerente TAECJAA y Pedro Leon Director Ejecutivo, de fecha 05 de marzo de 2012, en donde se establece la JUSTIFICACION PARA LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” (TACJAA), por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 219.300.000,00), equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES DÓLARES AMERICANOS ($ 51.000.000,00)...” (SIC). Evidenciándose de esta manera la conducta dolosa desplegada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705, , en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.655.705, Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), al suscribir el acto fundado para la compra de los Monoboyas por un monto sobre facturado, en relación al precio internacional real de las referidas Monoboyas, según se evidencia en los estudios y análisis realizados. Adicionalmente se solicito la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (25.000.000,00) PARA LA INSTALACION DE LAS REFERIDAS MONOBOYAS, causando de esta manera un perjuicio al patrimonio del estado venezolano.

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1. INFORME TECNICO de fecha 13 de junio de 2016m suscrito por RAMON VARGAS, Superintendente de Ingeniería de Especialidades de (PDVSA), conjuntamente con el ciudadano JESUS NOSORIO, Gerente del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA).
2. MEMORANDO S/N, de fecha 27 de agosto de 2013, suscrito por RAMON VARGAS, Superintendente de Ingeniería de Especialidades de (PDVSA), conjuntamente con el ciudadano JESUS NOSORIO, Gerente del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA).
3. LIBERACION INSTALACION DE LA MONOBOYA ESTE EN EL TACEJAA, de fecha 08 de septiembre de 2014 suscrito por RAMON VARGAS, Superintendente de Ingeniería de Especialidades de (PDVSA), conjuntamente con el ciudadano JAIME CAMARGO, Director de Proyecto de INGEPROYEC.
4.- ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui” (TAEOJAA) entiéndase por esta el ciudadano Jesús Osorio Gerente TAECJAA y Pedro León Director Ejecutivo para BARIVEN y División de Mejoramiento de fecha 05 de marzo de 2012.

5.- INSEPECCION TECNICA Nº CNC-PNCC-2015.082 de fecha 24 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario Juan Piñedo, Sub-Inspector Silumerany Rodríguez, Detectives Irais Avendaño, Emilith Gutiérrez y Ricky Marquina, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

6.- INSPECCION TECNICA Nº CNCC-PNCC-2015-080 de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2015, tomada a ANA CECILIA

8.- OFICIO Ref. RF-TAECJAA-15-025 de fecha 08 de abril de 2015, suscrita por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada de volumétrica de crudo manejado en los últimos cuatro (04) años del mencionado terminal.

9.- OFICIO Ref. RF-TAECJAA-15-026 de fecha 08 de abril de 2015, suscrita por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicios que labora en el mencionado terminal de crudo, desde el año 2013, hasta la fecha.

10.- OFICIO Ref. RF-TAECJAA-15-027 de fecha 09 de abril de 2015, suscrita por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada de los Informes de Inspección de las Monoboyas y Brazos de carga, instalados en el mencionado terminal.

11.- OFICIO Ref. RF-TAECJAA-15-028 de fecha 08 de abril de 2015, suscrita por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada del Manual de Funcionamiento y Organigrama de las Monoboyas y Brazos de Carga Instalados en el mencionado terminal.

12.- Aprobación de autorización para la contratación internacional para servicios de Instalación y pruebas de funcionamiento de la MONOBOYA esta CALM tipo Torreta en el TAECJAA, relacionada al proceso Nº UG630631186.

13.- MEMORAMDUN INTERNO-CONFIDENCIAL de fecha 15-10-2013, digerida al ciudadano HUMBERTO SARTI, GERENTE DE PROCURA REGIONAL CVP-EMPRESA MIXTAS DE LA FAJA, BARIVEN S.A., por el ciudadano JESUS OSORIO (GERENTE DEL TAECJAA) relacionada don la AUTORIZACION de PAGO DE ADELANTO CON GARNTIA BANCARIA, PROVEEDOR BLUEWATER TECHNICAL SYPPORT N.V., DOCUMENTO DE COMPRA, UG63063186.

14.- Memo Confidencial de fecha 16 de febrero de 2012, donde Eulogio de Pino Vicepresidente PDVSA realiza una reunión por el asunto: PROCURA DE DOS (02) NUEVAS MONOBOYAS, TIPO TORRETA, PARA REEMPLAZAR LAS MONOBOYAS ESTE Y OESTE DEL TAECJAA.

15.- Ofic. Nº 252-2015. Copias certificadas de los expedientes relacionados con los contratos de Monoboyas, Brazos de Cragas, Asistencia Técnica y sus instalaciones respectivas en ese Terminal de Crudo.

16.- Ofic. Nª 253-2015. Recabar en original y sean remitidos los contratos de la compra final de la Monoboyas y Brazos de Cargas a través de la Filial de las Procuras en Bariven Holanda.

17.- Ofic. Nº 254-2015. Copias certificadas de los informes de Inspección de la Monoboyas y Brazos de Cargas instalados en ese Terminal de Crudo (respuesta pieza 2).

18.- Ofic. Nº 255-2015. Copia certificada de la Documentación relacionada con las modalidades de Monoboyas y Brazos de Cargas, así como la documentación atinente a los pagos y justificativos para la adquisición de las mismas.
19.- Ofic. Nº 256-2015. Copia certificada del Manual de Funcionamiento, así como el organigrama de las Monoboyas y Brazos de Cargas instalados en ese Terminal de Crudo. (respuesta pieza 3 y 4).
20.- Ofic. Nº 257-2015. Copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicio que labora en ese terminal de crudo, desde el año 2013 hasta la presente fecha, el mismo debe contener nombre, cédula de identidad y número telefónico de contacto (respuesta pieza 2)Ofic. Nº 275-2015 Volumetría de crudo manejada en los últimos cuatro años en ese Terminal de Crudo a su cargo.


PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.457.759, es responsable de la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO VARGAS, identificado ut supra. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO VARGAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.457.759, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlo de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. MILAGROS RODRIGUEZ