REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000899
ASUNTO : BP01-P-2017-000899
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos JASMIN MARGARITA RIVAS, MIRIAN DEL VALLE TOVAR INTANTE Y EDERLIN DESIRE PEREZ ZAPATA, (leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta), estableciendo como calificación el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión de imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar los imputados presentan causa por ante estos Tribunales, Es todo. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por las Defensas Privadas Penal Dr. ARGENIS LUNAS y Dra. YALITZA GUTIERREZ, este Tribunal de Control 05 para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados JASMIN MARGARITA RIVAS, MIRIAN DEL VALLE TOVAR INTANTE Y EDERLIN DESIRE PEREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 13.689.838, 8.344.292 y 20.763.289, respectivamente, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIAL N° CIPP-063-17 DE FECHA 20-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL YESENIA HERRERA, CURSA FOLIO 5, 6 y 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir la participación activa de los imputados JASMIN MARGARITA RIVAS, MIRIAN DEL VALLE TOVAR INTANTE Y EDERLIN DESIRE PEREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 13.689.838, 8.344.292 y 20.763.289, respectivamente, en la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este Tribunal el arraigo del pais de las imputadas, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad como ha sido solicitado por la Vindicta Publica, en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle a los imputados JASMIN MARGARITA RIVAS, MIRIAN DEL VALLE TOVAR INTANTE Y EDERLIN DESIRE PEREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 13.689.838, 8.344.292 y 20.763.289, respectivamente, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación casa Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sala audiencia de ese Tribunal. Líbrese oficio al organismo aprehensor.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa en razón de los elementos de convicción que emergen de las actas, con vista a las actas consignadas en autos donde presuntamente las imputadas se hacen presentes en el cuerpo policial y llevan a cabo la conducta en detrimento del Patrimonio Publico, siendo necesario considerar el valor que dimanan de las actuaciones urgentes y necesarias de los órganos de investigación policial para hacer constar la comisión de un hecho punible y sus presuntos autores, siendo la medida dictada proporcional y consona al delito investigado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 5:30 P.M. Terminó, se leyó y firman. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los imputados JASMIN MARGARITA RIVAS, MIRIAN DEL VALLE TOVAR INTANTE Y EDERLIN DESIRE PEREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 13.689.838, 8.344.292 y 20.763.289, respectivamente, por la comisión de los delitos de CURRUPCION, previstos y sancionados en los artículos INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es ORDINARIO. Registre. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIEL ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANYIRIS PEREZ
|