REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000904
ASUNTO : BP01-P-2017-000904

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 22-02-2017, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROMERO SEGUNDA ANGEL GIOVANNY, adscrito al COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 52, DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 529, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO BOCA DE UCHIRE, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano NUBIA YAMILE GALINDEZ DE NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.838, al encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGUN CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA N° 1J-556-10, DE FECHA 21/05/2014, OFICIO N° 362-14, NO INDICA DELITO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de la modalidad de flagrancia conforme a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a las previsiones de los articulos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.

D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana: NUBIA YAMILE GALINDEZ DE NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.838, al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, SEGUN CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA N° 1J-556-10, DE FECHA 21/05/2014, OFICIO N° 362-14, NO INDICA DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem, haciéndose expreso señalamiento que contra el referido ciudadano se informa otro requerimiento por parte de un Juzgado del Estado Zulia conforme al acta policial que se acompaña.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ