REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002954
ASUNTO : BP01-P-2016-002954

Visto el escrito presentado por DR. JAVIER GUTIERREZ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACION DE LA DRA. DANIELA GUERRA, Fiscal 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien coloca a la disposición de este Despacho al aprehendido AREVALO JESUS SILVA HERNANDEZ, solicitándole se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley contra el hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del ciudadano HYLBERHT ANTONIO FIGUEREDO ARRAYZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por lo que solicito, asimismo se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y la aprehensión como FLAGRANTE conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensa Privada, Eliseo Morffe, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, considerando la materialización de la aprehensión ordenada por este Órgano Jurisdiccional se acuerda como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisada la presente causa, se observa: cursa al folio 06 certificado de origen del vehiculo automotor…cursa al folio 08 acta de investigación de fecha 29/12/2015… cursa al folio 09 reporte de sistema de fecha 29/12/2015…cursa al folio 10 inspección técnica N° 4035 de fecha 29/12/2015… cursa al folio 11 regulación prudencial nro 1422 de fecha 29/12/2015… cursa al folio 14 acta de entrevista del ciudadano HYLBERTH ANTONIO FIGUEREDO ARRAYZ de fecha 04/01/2016… cursa al folio 15 copia fotostática de permiso navideño desde el 11 de diciembre del 2015 hasta el 27 de diciembre del 2015…cursa al folio 16 acta de retención… cursa al folio 17 copias de las cedulas de los imputados…cursa al folio 19 acta de investigación penal de fecha 04/01/2015… cursa al folio 20 acta de investigación penal de fecha 18/01/2016… cursa al folio 21 y 22 acta de entrevista de fecha 19/01/2016… cursa al folio 23 y 24 acta de entrevista de fecha 19/01/2016…

TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2 ordinal 3 de la Ley de Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano HYLBERHT ANTONIO FIGUEREDO ARRAYZ, no así el delito de ROBO VEHICULAR por el cual inicialmente se había solicitado la aprehensión del imputado, por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta de las circunstancias que denotan su participación y el señalamiento de una presunta victima que describe el vehiculo hurtado, asi como considerando el acta de entrevista de la testigo Odalis Maria Gordones, quien refiere hechos violentos previos a la consumación del hurto del vehiculo, pero que no forman parte del iter criminis por el cual se señala al imputado AREVALO JESUS SILVA HERNANDEZ, toda vez que conforme a esta y la narrativa del hecho no se infiere que el autor del mismo, presuntamente el imputado, haya hecho uso de violencia para apoderarse del vehiculo moto, y como quiera que no existe la presunción grave de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, habida cuenta de la pena aplicable la cual no superaría diez años, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 8º del Código orgánico Procesal, consistentes en la presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo, y Prestación de caución a través de dos personas que devenguen una remuneración igual o superior a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, declarándose en consecuencia sin Lugar la solicitud de Ratificar la medida privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, considerando la precalificación juridica que adopta este Tribunal en esta audiencia y consecuencialmente sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la libertad sin restricciones, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo necesario el dictado de medidas que sean suficientes para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la medida dictada consona y proporcional al delito investigado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que observa este Tribunal que contra el imputado no cursan un asuntos penales por ante este Circuito Judicial. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53 Destacamento Seguridad Urbana Sucre, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, hasta que presente los fiadores. Líbrense las comunicaciones conducentes.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Remítase los autos a la Fiscalia de Investigación. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 8º del Código orgánico Procesal, en contra del Imputado AREVALO JESUS SILVA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con las circunstancias agravantes del articulo 2 ordinal 3 de la Ley de Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano HYLBERHT ANTONIO FIGUEREDO ARRAYZ, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ