REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017436
ASUNTO : BP01-P-2016-017436

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de las ciudadanas ANNYEE BRIGIDA IGUARO ROJAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, CARMEN MILAGROS CORREA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.232.529, residenciada al final de la calle Alatrique, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, MAIRA ALEXANDRA RUIZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.062.080, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui y MERCEDES OLIVIA CERMEÑO RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

En fecha 10 de diciembre de 2015, interpuesta por los integrantes del Consejo Comunal el Alatrique del sector Alatrique del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, sirva la presente para el conocimiento de las inconformidades de la comunidad del sector, con relación al manejo de los recursos existentes para la ejecución del proyecto de “Mejora en el Tendido Eléctrico del sector Alatrique, es de resaltar, que en Asamblea de ciudadanos y ciudadanos, con participación de representantes de FUNDACOMUNAL, como la Institución que financia el proyecto, donde por mayoría de Asambleistas se decide nombrar una comisión de compra de materiales y otra para la adecuación del proyecto original, celebrada el 23/05/2010, Posteriormente la comisión Técnica para la evaluación del proyecto conjuntamente con la comisión de compras presentaron por una parte las cotizaciones y por otra el nuevo plano del proyecto, todo ello en asamblea de ciudadanos y ciudadanas el día 05/06/2010, quedando los asistentes conformes. Todas las decisiones y acuerdos fueron violadas por los integrantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal extinto, haciendo compras sin acompañamiento de la comisión elegida como se había acordado y sin consentimiento de la comunidad; aun cuando las ciudadanas: Carmen Divisay Pérez C.I 8.730.942, Anye Iguaro C.I 19.275.75, Mercedes Cermeño C.I Nº 8.204.475, integrantes del banco Comunal, firman el acta en seña de conformidad y aceptación de los acuerdos …”.

Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:


1.- DENUNCIA de fecha 10 de diciembre de 2015, interpuesta por los integrantes del Consejo Comunal el Alatrique del sector Alatrique del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui.

2.- COPIA SIMPLE DE LAS ACTAS contentivas de los acuerdos que fueron violados por el banco Comunal y Copia del RIF.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/06/2010, tomada a TULIN MATUTE.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/08/2010, tomada a CARMEN DIVISAIZ PEREZ DE VILLARROEL.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/08/2010, tomada a MERCEDES OLIVIA CERMEÑO RODRIGUEZ.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/08/2010, tomada a CARMEN MILAGROS CORREA.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/08/2010, tomada a ANNYE BRIGIDA IGUARO ROJAS.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/08/2010, tomada a MARIA ALEXANDRA RUIZ.

9.- OFICIO S/N de fecha 21 de septiembre de 2010, emanado de la Dirección Estadal Fundacomunal, mediante el cual informan que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Alatrique de Valle Guanape, del Estado Anzoátegui, no ha rendido cuenta del Proyecto “Mejoras en el tendido Eléctrico del Sector Alatrique, ante Fundacomunal.

10.- ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL “ALATRIQUE DE VALLE GUANAPE”.

11.- INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-192-331-11, de fecha 13 de abril de 2011, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la funcionaria Experto Profesional I Janette Cumarin, experto contable adscrita al Departamento de Criminalísticas Anzoátegui.

12.- INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-192-085-11, de fecha 17 de junio de 2011, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la funcionaria Experto Profesional I Janette Cumarin, experto contable adscrita al Departamento de Criminalísticas Anzoátegui.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas ANNYEE BRIGIDA IGUARO ROJAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, CARMEN MILAGROS CORREA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.232.529, residenciada al final de la calle Alatrique, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, MAIRA ALEXANDRA RUIZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.062.080, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui y MERCEDES OLIVIA CERMEÑO RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se encuentra incursas en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de las ciudadanas ANNYEE BRIGIDA IGUARO ROJAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, CARMEN MILAGROS CORREA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.232.529, residenciada al final de la calle Alatrique, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, MAIRA ALEXANDRA RUIZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.062.080, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui y MERCEDES OLIVIA CERMEÑO RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.275.751, residenciada en el Callejón Carvajal, Casa S/N, Sector Alatrique, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de las mencionadas ciudadanas. Y así se Decide.
Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,


DRA. IDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. JISTLEM GASIBA