REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000875
ASUNTO : BP01-P-2017-000875


Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ en su condición de Fiscal Coordinador de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando por la Unidad de la Institución que represento, presento formalmente ante este Tribunal al imputado IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.481, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ, (OCCISO), toda vez que se presume la participación del ciudadano presente en esta audiencia en la presunta comisión del delito antes mencionado, en razón de los elementos cursantes en actas, por esta circunstancia solicito a este Tribunal de Control le sea ratificada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 237 y 238 ejusdem. Igualmente pido se aplique el procedimiento ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Igual modo pido copia simple de la presente acta es todo. Y oído como fueron el Imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Defensa Privada ABG. ARACELIS RENDON ZACARIAS, previamente juramentada. Oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, considerando la materialización de la aprehensión ordenada por este Órgano Jurisdiccional se acuerda como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen al dictado de la orden de aprehensión judicial son los siguientes: Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada del 25 de Diciembre de 2015 se encontraba el ciudadano JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ, en compañía del ciudadano MAIKER JOSE CEDEÑO SIFONTES, en la calle 05, sector Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui abordando una motocicleta con la finalidad de ir a comprar cigarrillos, en ese momento son abordados por cinco sujetos los cuales dos de ellos quedaron identificados como IBRAIN JOSE GUEARA MUÑOZ (APODADO LA CHIVA) Y MOISES DAVID BLANCO CARABALLO, el ciudadano IBRAIN pregunta al hoy occiso por una bicicleta, este le manifiesta que la entrego a un amigo, pero que contara con que se la pagaría, los cinco sujetos insisten en el tema de la bicicleta mientras que MOISES saca un revolver y apunta a JESUS GUEVARA Y MAIK CEDEÑO, es cuando JESUS opta por correr e IBRAIN GUEVARA apodado “LA CHIVA” le quita el arma de fuego a MOISES y le dispara a JESUS MAGALLANES logrando impactarle y causando la muerte del mismo...”TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25-12-2015,…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui,…INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 940, de fecha 25-12-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO Y DETECTIVES JUAN LUPINI Y EDUARDO CONTRERAS, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui,….INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 941, de fecha 25-12-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO Y DETECTIVES JUAN LUPINI Y EDUARDO CONTRERAS, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui,…ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, levantada al ciudadano ELEAZAR JOSE MAGALLANES BELLO (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),….EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0447, de fecha 09-03-2016, suscrita por el DETECTIVE JOSE CAPUCCIO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Central,..ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2016, suscrita por el DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,….ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-01-2016, levantada al ciudadano MAIKER JOSE CEDEÑO SIFONTES (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,…..ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARTURO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,….PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-951-862-2015, de fecha 23-12-2015, suscrita por la DRA. YULEIBY FLORES LOPEZ, Medico Anamopatologo Forense, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA.
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ(OCCISO), y encontrándose llenos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este tribunal que el referido imputado ha sido presunto participe de tales hechos, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en las actas de investigación, con vista a lo narrado por testigo presencial, y en conjunto aquellos elementos que sirvieron de fundamento de la orden de aprehensión, considerando además la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la entidad del daño causado, el cual atiende a la ofensa del derecho a la vida de toda persona, bien jurídico tutelado por el Estado, aunado a la pena que comporta el tipo delictual y la eventualmente a imponer en caso de una eventual sentencia condenatoria, todo lo cual supera el limite de diez años, en consecuencia este Tribunal Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.481, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ(OCCISO), con la cual se garantiza la sujeción de este al presente Proceso Judicial Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado de marras, considerando el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles GRAVES, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en dicho hecho, considerando el daño causado dada la ofensividad del hecho que ataca un bien jurídico fundamental, como es el derecho a la vida, siendo la concesión de una medida cautelar insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, habida consideración de la entidad del daño causado, acreditándose los extremos del articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo exigible garantizar el ejercicio del ius puniendi del Estado, debiendo ceñirse este Tribunal a la acreditación de tales elementos de convicción y los presupuestos del articulo 236 que dieron origen al dictado de la orden de aprehensión la cual fue necesaria para lograr la sujeción de este a la presente investigación, y en consecuencia motivan la medida que se ratifica; siendo exigible desarrollar la investigación y considerar los elementos inculpatorios o exculpatorios que de la misma se extraigan, en tal virtud, considerando el dispositivo del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal estima procedente ratificar a las partes el contenido del articulo 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que en el lapso común de la investigación podrá la defensa solicitar las diligencias que estime necesarias a la exculpación de su defendido y el Ministerio Público practicar aquella conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, siendo que en este momento procesal se debe examinarse los elementos de convicción que se extraen de las actas de investigación y de entrevistas como diligencias urgentes y necesarias para hacer constar la comisión del hecho y sus presuntos autores, que sirvieron de base a la orden de aprehensión judicial, siendo además respecto a las calificación del hecho de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ(OCCISO), este Tribunal estima necesario ratificar que se trata de una precalificación jurídica provisional, que dependerá en todo caso de la investigación que se adelante, ratificándose que el fin del procedimiento penal es la averiguación de la verdad por las vías jurídicas, debiendo garantizarse la sujeción del imputado a dicha etapa investigativa, sin que ello implique vulneración alguna a los principios establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión EL CENTRO AGRO PRODUCTIVO de Barcelona, donde ingresara y permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense las comunicaciones conducentes.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se acuerda la remisión de los autos a la Fiscalía de Investigación (Fiscalía 20 del Ministerio Publico de este Estado). Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 19.169.481, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS MAXIMILIANO MAGALLANES GONZALEZ(OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YESICA CALU