REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001105
ASUNTO : BP01-P-2017-001105

Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a el ciudadano GABRIEL JOSE MATA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 28.069.472,, (leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta), solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se aplique el procedimiento ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales, Es todo…” Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico YULNEILA RODRIGUEZ, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica, oída las intervenciones en esta audiencia, vista la ausencia de imputación, y los elementos que se extraen de las actas, este Tribunal de Control observa que cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 26/02/2017 suscrita por el funcionario OFICIAL JESUS TRIANA, adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADO ANZOATEGUI. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención del imputado, cursan DERECHOS DEL IMPUTADO. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE FECHA 26/02/2017l,
SEGUNDO: este Tribunal de Control considera que aun cuando las actuaciones consignadas a los autos se informa por parte de los funcionarios aprehensores de un supuesto USO DE FACSIMIL, así como una actitud de resistencia por parte del aprehendido, a criterio de esta Juzgadora no se desprenden elementos que hagan presumir que estamos en presencia de algún delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, toda vez que de la actuación policial que se informa no fue presenciada por testigo alguno, siendo el solo dicho de los funcionarios policiales insuficientes para considerar la existencia de fundados elementos de convicción que denoten la participación activa del imputado en un hecho punible de esa naturaleza, siendo que el imputado goza de la garantía de presunción de inocencia hasta que se establezca judicialmente lo contrario, no siendo conforme a derecho el dictado de decisiones que se basen en pruebas o formas que contravengan lo establecido en la Ley, forzoso es para este Tribunal decretar al imputado GABRIEL JOSE MATA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 28.069.472, su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 44 numeral 1ero y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GABRIEL JOSE MATA JIMENEZ TIRULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.069.472, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido.
CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Se deja constancia a solicitud fiscal, que contra el ciudadano aprehendido cursa otra causa penal BP01-P-2016-15983 con solicitud de sobreseimiento, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a la revisión del sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.... Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GABRIEL JOSE MATA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 28.069.472, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA