REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001106
ASUNTO : BP01-P-2017-001106
Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ URIBE, en mi condición de Fiscal en la sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a la imputada ARIANNA YSABEL RIERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.414, quien fue aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, ahora bien, esta representación Fiscal observa de la acta policial de fecha 26/02/2017, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Còdigo Penal, siendo que no se contó con el dicho de personas distintas a los funcionarios policiales aprehensores, por lo que solicito al Tribunal que previa verificación del sistema Juris 2000 se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de no tener delito que imputar y no haber adoptado el mismo una conducta típica, antijurídica y culpable susceptible de ser imputado algún hecho punible en flagrancia.. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, previamente juramentado, este Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Juzgadora observa que cursa en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 26/02/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL EDUARDO CHANCHAMIRE, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Asimismo cursa ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.
SEGUNDO: Visto los elementos antes esgrimidos, este Tribunal de Control considera que las actuaciones consignadas a los autos no se desprende elementos que hagan presumir que estamos en presencia de algún delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, siendo que la actuación policial que se informa no fue presenciada por testigo alguno, distinto al dicho de los funcionarios actuantes, para que dieren cuenta de la actitud presuntamente asumida ante los funcionarios policiales por la aprehendida, siendo estos los sujetos pasivos del hecho. En consecuencia, al no imputársele la comisión de tipo penal alguno, forzoso para este Tribunal es decretar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 44 numeral 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ARIANNA YSABEL RIERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.414, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Se deja constancia a solicitud fiscal, que contra la ciudadana ARIANNA YSABEL RIERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.414 no cursa otra causa penal por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a la revisión del sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ARIANNA YSABEL RIERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.415, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ELENA PARUTA FAJARDO
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