REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001107
ASUNTO : BP01-P-2017-001107
Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a el ciudadano SAUL JESUS VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad N° 25.993.755,, (leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta), estableciendo como calificación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo conforme a las previsiones del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales, Es todo…” Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico YULNEILA RODRIGUEZ, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica, oída las intervenciones en esta audiencia, vista la imputación, corresponde el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Visto los elementos antes esgrimidos, este Tribunal de Control observa que cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 26/02/2017 suscrita por el funcionario OFICIAL JESUS TRIANA, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención del imputado, cursan DERECHOS DEL IMPUTADO. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE FECHA 26/02/2017l,
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SAUL JESUS VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad N° 25.993.755, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido.
CUARTO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS VILLAFRANCA INDOCUMENTADO. titular de la cedula de identidad N° 25.993.755, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Se deja constancia a solicitud fiscal, que contra el ciudadano aprehendido no cursa otra causa penal por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a la revisión del sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SAUL JESUS VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad N° 25.993.755, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA
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