REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001114
ASUNTO : BP01-P-2017-001114
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala De Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: GALAL ABDELMOHEIM, estableciendo como calificación del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente solicito se tome en consideración las medidas dispuestas en el numeral 3 de la referida norma. Igualmente, pido y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.” Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publico Abogado JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal de Control 05 para decidir observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GALAL ABDELMOHEIM, titular de la cédula de identidad Nº E-A07708528 como Flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234, 373 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo habida cuenta de la naturaleza del hecho. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción CURSA FOLIO 1 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE NORIEGA, CURSA FOLIO 2 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 3 EXPERTICIA TECNICA N° 0184 DE FECHA 27-02-2017, CURSA FOLIO 4 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 5 RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0145 DE FECHA 27-02-2017. Lo que hace presumir a esta juzgadora que nos encontramos en presencia de los delitos de URSUPACION DE IDENTIDAD de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano GALAL ABDELMOHEIM, en la presunta comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos. En atención a la naturaleza del procedimiento se procede a imponer al imputado del Procedimiento Especial contenido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, procedimiento especial para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la facultad de la aceptación de los hechos para la Suspensión Condicional de Proceso, conforme al articulo 358 ejusdem; en este sentido se le concede el uso de la palabra al Imputado GALAL ABDELMOHEIM, quien expone: “Yo deseo admitir los hechos y acogerme al beneficio de suspensión condicional del proceso como me lo han explicado y cumpliré las condiciones. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal DRA JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal le imponga condiciones de fácil cumplimiento, toda vez que mi defendido libre de apremio y coacción ha decidido acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como es el caso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal expone: Oído lo expuesto por el imputado quien ha manifestado su voluntad de aceptar los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, como constitutivo del referido delito y siendo que ese tipo penal se encuentra dentro de aquellos previstos para el procedimiento ESPECIAL, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, en favor del Imputado de autos, de conformidad con el articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, a cuyos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el Tribunal cada Treinta (30) días. 2.- Prestar servicio comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o el más cercano a este, conforme a sus habilidades y capacidad personal, debiendo consignar constancia de ello una vez precluido el lapso aquí establecido; 3.- Presentarse ante el SAIME, a los fines de regularizar la situación que presenta en relación a su identidad, debiendo acreditar ante este Tribunal constancia de tramitación de sus documentos. Asimismo se le advierte en el caso de no cumplir con las condiciones aquí establecidas se procederá en los términos previsto en el artículo 362 ibidem. Se deja constancia que respecto al imputado no cursa causa penal por ante los Tribunales de este Circuito Judicial Penal. Se ordena su libertad inmediata, librándose oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en este acto. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, al imputado GALAL ABDELMOHEIM, Titular De La Cedula De Identidad Numero V- E-A07708528, por la comisión de los delitos URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Presentarse por ante el Tribunal cada Treinta (30) días. 2.- Prestar servicio comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o el más cercano a este, conforme a sus habilidades y capacidad personal, debiendo consignar constancia de ello una vez precluido el lapso aquí establecido; 3.- Presentarse ante el SAIME, a los fines de regularizar la situación que presenta en relación a su identidad, debiendo acreditar ante este Tribunal constancia de tramitación de sus documentos.. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ELENA PARUTA
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