REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001116
ASUNTO : BP01-P-2017-001116
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado mediante coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: YOSMER LEONARDO PARRA, estableciendo como calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente solicito se tome en consideración las medidas dispuestas en el numeral 3 de la referida norma. Igualmente, pido y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.” Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal de Control 05 para decidir observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado el imputado YOSMER LEONARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.963, como Flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234, 373 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo habida cuenta de la naturaleza del hecho. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 1 de la causa DENUNCIA COMUN de fecha 27-02-2017 tomada a GLENDYS COROMOTO PERALES CARRASQUEL. A los folios 3 y 4 ACTA POLICIAL de fecha 27 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario Detective LUIS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Aragua de Barcelona, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos. Cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, al folios 6 y 7 cursa INSPECCION TECNICA de fecha 27-02-2017, a los folios 8 y 9 cursa INSPECCION TECNICA de fecha 27-02-2017. Lo que hace presumir a esta juzgadora que nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano YOSMER LEONARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.963, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal. Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, habida cuenta del señalamiento de los funcionarios aprehensores concatenado con el acta de entrevista de testigo del procedimiento, los cuales refieren circunstancias de modo tiempo y lugar coincidentes con el acta de actuación policial . En atención a la naturaleza del procedimiento se procede a imponer al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos referente a la medida dispuesta en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el imputado a manifestar no querer acogerse a la medida, Conste. En tal virtud, a los fines de garantizar el ius puniendi del Estado mediante el ejercicio de la acción penal con miras al esclarecimiento de la verdad de los hechos, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YOSMER LEONARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.963, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a las medidas cautelares.- En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia, advirtiendo el Tribunal respecto a la denuncia cursante en autos ante un posible delito de violencia contra la mujer que la misma responde a una investigación iniciada por el órgano competente que debió ser conocida por la Fiscalía especializada, circunscribiéndose este acto a la flagrancia por el delito de Resistencia a la Autoridad. CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Aragua de Barcelona. SE DEJA CONSTANCIA que de la revisión del sistema de causas Juris 2000, se evidencio que cursa causa penal en contra del imputado de marras signada con la nomenclatura BP01-P-2014-11016, cursante por ante el Tribunal de Control N° 04. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YOSMER LEONARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.963, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELENA PARUTA
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