REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003723
ASUNTO : BP01-P-2012-003723


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

LEONARDO JOSE PEREZ TINEO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.275, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio presidente de la Cooperativa, hijo de los ciudadanos WILLIAMS PEREZ, (v) Y LISBETH TINEO (v) residenciado en Pénsil, calle monte, casa Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que el imputado de autos no ha comparecido de manera reiterada a los actos fijado por este Juzgado, verificándose de la revisión del Sistema Juris 2000, que el ut supra mencionado imputado, esta cumpliendo con las presentaciones cada 15 días que les fueren impuestas por este Juzgado en fecha 07/06/2012, no justificando el motivo por el cual no ha comparecido a los actos fijado por este Juzgado, por lo que se evidencia la falta de interés del imputado de auto en el proceso, difiriéndose en varias oportunidades la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, ordinal 3, en relación con el articulo 310, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ TINEO.- Asimismo DECRETA la Suspensión de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado LEONARDO JOSE PEREZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.275, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA


ABG. YESSICA CALU