REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000564
ASUNTO : BP01-P-2017-000564

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos LUIS ANDRES MOSQUEDA MARCANO, ALIAS “BEMBIN” Y DOMINGO JAVIER FIGUERA RONDON, ALIAS “CARE DIABLO”, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 27.072511, 22.570459, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 258 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL BREA BLANCO (OCCISO), de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…De las actas que integran en la presente investigación penal signada co el N° K-17-0383-00068 (nomenclatura de la División de Investigaciones de Homicidios del estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)…Se desprende que siendo las 07:10 horas de la noche del Lunes 23 de Enero de 2017, se encontraba la victima de la presente causa ANGEL GABRIEL BREA BLANCO, caminando en dirección al callejón de Lola, ubicado en el sector Agua Potable de Pozuelo, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuando es interceptado por los ciudadanos LUIS ANDRES MOSQUERA MARCANO, apodado “BEMBIN” y domingo JAVIER FIGUERA RONDON apodado “CARE DIABLO”. Al ser interceptado por estos sujetos sin mediar palabras, le propinan varios golpes empujándolo hasta que este cae al suelo, chocando la cabeza con piedras que estaban en el lugar, la victima intenta levantarse y es cuando LUIS MOSQUERA apodado “BEMBIM”, agarra una roca y deja caer sobre la cabeza del hoy inerte, causándole una grave herida entre los dos sujetos trasladan a ANGEL GABRIEL a un barranco adyacente al lugar donde se originaron los hechos, huyendo del sitio cuando hoy exánime es encontrado y trasladado a la sala de emergencias del Hospital Luis Razetti, llega sin signos vitales.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDA: de fecha 23-01-2017, donde se refiere a la recepción de llamada telefónica.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAULY TONONI adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0073, de fecha 23 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINO adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.

4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0074, de fecha 23 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINO adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ALEXIS ANTONIO RONDON NARVAEZ
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MARIA GABRIELA BLANCO.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 24/01/2017, perteneciente al hoy interfecto BREA BLANCO ANGEL GABRIEL.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAULY TONINO adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
11.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 095, de fecha 26 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINO Y RAULY TONONI adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano DIEGO CELESTINO HERNANDEZ RUIZ,
13.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LUISA LISBETH GOMEZ.
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NAILIMAR DEL VALLE ESCALA SALAZAR.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RAYMAR DEL VALLE CASTRO.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JOLDANNY ALFREDO ANDRADE LUQUE.
19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS adscrito a la División de Homicidios Anzoátegui, base Puerto la Cruz.
20.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-099-2017, practicado hoy occiso BREA BLANCO ANGEL GABRIEL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por la DRA. GUMERSINDA CARNERO, medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, estado Anzoátegui.







PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS ANDRES MOSQUEDA MARCANO, ALIAS “BEMBIN” Y DOMINGO JAVIER FIGUERA RONDON, ALIAS “CARE DIABLO”, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 24.226.228 y 18.568.550, respectivamente, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL BREA BLANCO(OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos LUIS ANDRES MOSQUEDA MARCANO, ALIAS “BEMBIN” Y DOMINGO JAVIER FIGUERA RONDON, ALIAS “CARE DIABLO”, identificado ut supra. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ANDRES MOSQUEDA MARCANO, ALIAS “BEMBIN” Y DOMINGO JAVIER FIGUERA RONDON, ALIAS “CARE DIABLO”, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 27.072511, 22.570459, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 258 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL BREA BLANCO (OCCISO),, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida ciudadana y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarla de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA LA SECRETARIA
Abg. YUNEIRY GARCIA