REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000565
ASUNTO : BP01-P-2017-000565
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUITIERREZ, en su condición de Fiscal en sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano RONALD ALEXANDER MARIGUANA MACUMA, quien fue presentado en la oportunidad de Ley, en virtud de actuaciones que fueron practicadas por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputa y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente. Solicito como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se mantenga el proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor ABG. RICHARD RAVELO, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, la defensa publica, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado RONALD ALEXANDER MARIAGUA MACUMA, titular de la cedula de identidad Nros. 22.873126, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 EJUSDEM.

SEGUNDO: Cursa a los folios 05 y VTO ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 2694/17, cursa al 07 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa a los folios 08 DENUNCIA Nº 021, Cursa al folio 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente , estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, habida cuenta de las evidencias incautadas al aprehendido que fueron denunciadas como hurtadas a su presunto propietario, cuya posesión legitima no acredito el hoy imputado, asi como el señalamiento que del mismo hicieren testigos y victima. Asimismo, este Tribunal en consideración de que el procedimiento acordado es el especial, habida cuenta de la naturaleza delictual se procede a imponerle del contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Suspension Condicional del Proceso, manifestando el imputado no querer acogerse a la medida. Conste. Es por lo que este Juzgado decreta en consecuencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado RONALD ALEXANDER MARIAGUA MACUMA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.417.833 por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial; y la Prohibición de Acercarse a la Victima en la presente causa. Declarándose con lugar la solicitud Fiscal.

CUARTO: Se declaran sin lugar la solicitud de la defensa respecto al otorgamiento de la libertad sin restricciones de su patrocinado, toda vez que de las actas emergen fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación en el hecho punible denunciado, correspondiéndole solicitar diligencias tendientes a la exculpación del mismo por ante el despacho fiscal, siendo los elementos verificados en actas suficientes para el dictado de la medida, la cual resulta idónea y proporcional al hecho investigado. Se deja constancia que el imputado fue impuesto de la medida alterativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal quien no se acogió a la misma. Asimismo conforme a la revisión del sistema de causas Juris 2000 se constata que el imputado no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. . Líbrese los correspondientes actos de comunicaciones, participándole lo aquí decidido. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial; y la Prohibicion de Acercarse a la Victima en la presente causa al imputado: RONALD ALEXANDER MARIGUANA MACUMA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.873126, nacido en fecha 05/08/1990, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Yemina del Carmen Macuma (v) y de Juan Rafael Mariagua (v) con domicilio en Via San Diego, Sector la Floresta, Casa N° 64, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. YUNEIRY GARCIA