REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000567
ASUNTO : BP01-P-2017-000567
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala De Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: RONNEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, estableciendo como calificación del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente solicito se tome en consideración las medidas dispuestas en el numeral 3 de la referida norma. Igualmente, pido y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.” Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publico Abogado RODOLFO ROMERO, este Tribunal de Control 05 para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RONNEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.164.486 como Flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234, 373 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo habida cuenta de la naturaleza del hecho y los objetos sobre los cuales recayó la acción delictiva que pudiere comportar una multiplicidad de victimas. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa al folio 04 su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 02 DE FEBRERO DE 2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado CAIBER LEONARDO, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos. Cursa al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO, al folios 06 y su vto cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio 07 REFERENCIAS GRAFICAS DE LA EVIDENCIA COLECTADA, cursa al folio 08 y su vto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-02-17, realizada al ciudadano YANY FENG. Lo que hace presumir a esta juzgadora que nos encontramos en presencia de los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO de conformidad con el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano RONNEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, habida cuenta del señalamiento de la victima concatenado con el acta de entrevista de testigo del procedimiento, los cuales refieren circunstancias de modo tiempo y lugar coincidentes con el acta de actuación policial así como los objetos de interés criminalístico reflejados en el registro de cadena de custodia. En atención a la naturaleza del procedimiento se procede a imponer al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos referente a la medida dispuesta en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el imputado a manifestar no querer acogerse a la medida Conste. En tal virtud, a los fines de garantizar el ius puniendi del Estado mediante el ejercicio de la acción penal con miras al esclarecimiento de la verdad de los hechos, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RONNEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de concurrir al lugar de comisión del hecho punible, y prohibición de acercarse a la victima, en su orden, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con el articulo 452 numeral 8 en relación con el articulo 80 del Código Penal. En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. QUINTO: en cuanto a los argumentos de la defensa respecto a la ausencia de testigos y orden judicial que pudieren viciar el procedimiento policial, observa este Tribunal que nos encontramos en este momento frente a diligencias urgentes y necesarias practicadas por los funcionarios policiales a los fines de hacer constar la comisión de un hecho punible y sus presuntos autores, siendo que la medida solicitada por la vindicta publica y acordada por este Tribunal es una medida menos gravosa a la privación de libertad, con la cual podrán los imputados y su defensa ocurrir al despacho fiscal a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y solicitar las diligencias tendientes a su exculpación. Líbrese los correspondientes oficios al Centro de Coordinación Policial Anzoátegui. ZONA N°4. SE DEJA CONSTANCIA que de la revisión del sistema de causas Juris 2000, no se evidencio alguna otra causa penal en contra del imputado de marras. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado RONNEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Titular De La Cedula De Identidad Numero V- 13.164.486 Venezolano, Natural De Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 Años de Edad, Nacido en Fecha 12-07-1977, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Boyacá III, Calle 2, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con el articulo 452 numeral 8 en relación con el articulo 80 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIEL ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ANARVIS MEDINA
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