REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 04 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000568
ASUNTO : BP01-P-2017-000568

Visto el escrito presentado por la Dr. JAVIER GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a el imputado REINALDO RAFAEL COVA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.892.147, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 452 del Código Penal, asimismo se califique su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fuere el imputado debidamente asistidos por la Defensa Publica Dr. RODOLFO ROMERO, quien acepto el cargo y prestaron el juramento de Ley; este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado REINALDO RAFAEL COVA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.892.147, se decreta su aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo dispuesto en lo previsto en los Artículos 234, 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa al folio 1 y 2 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/02/2017, suscrita por el Funcionario JOHAN YLARRAZA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. Cursa al Folio N° 03 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa AL Folio Cuatro de la Causa INSPECCION TECNICA N° 0274, de fecha 03/02/2017 suscrita por los funcionarios JONATHAN RIVERO Y JOHAN YLARRAZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Cursa al Folio 5 de la Causa EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE FECHA 03/02/2017, practicada por los funcionarios JONATHAN RIVERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, Cursa al folio 6 de la causa Acta de Entrevista tomada al Ciudadano J.M.R.G. Cursa al Folio 7 de la presente causa DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA.

TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado REINALDO RAFAEL COVA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.892.147, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8 del Articulo 452 del Código Penal, igualmente este Tribunal estima que el imputado ha sido participe de tales hechos, habida cuenta de las circunstancias contenidas en las actas de investigación, donde refiere la victima y los funcionarios aprehensores en el acta de investigación, haber sorprendido al imputado en una parcela sustrayendo las hortalizas que esta había sembrado. Ahora bien, en virtud del procedimiento acordado y la naturaleza del delito, considerado este de la gama de delitos menos graves, procede este Tribunal a imponer al imputado a la alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la suspensión condicional del mismo, exponiendo el imputado su deseo de no admitir los hechos y por ende no acogerse a la medida. Conste. En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado REINALDO RAFAEL COVA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.892.147, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8 del Articulo 452 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de acercarse al lugar de ocurrencia del hecho punible.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la concesión de libertad sin restricciones de su representado habida cuenta de los elementos de convicción cursantes en actas siendo la medida proporcional y consona con el delito investigado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se deja constancia que de la revisión del sistema de causa juris 2000 se constata que contra el imputado no cursa causa distinta a la que ocupa esta audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado REINALDO RAFAEL COVA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.892.147, VENEZOLANO, FECHA DE NAC. 16/04/1995, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, SOLTERO, DE PROFESIÓN OBRERO, HIJO DE IVON COVA PEREZ (V) Y MAURICIO COVA PEREZ (V), RESIDENCIADO CALLE EL MILAGRO, CASA 261, BARRIO RAZETTI II, PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YUNEIRY GARCIA