REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000571
ASUNTO : BP01-P-2017-000571
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a la ciudadana NILDA MONICA MARTINEZ ZANETTI, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 ordinales 3º y 6 º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Organito Procesal Penal. Y oído como han sido los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza DR. CARLOS NAVAS, este Tribunal Quinto de Control una vez oída a las partes decidió de la manera siguiente:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal considerando la naturaleza del delito. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursa al folio 4 de la causa ACTA POLICIAL, suscrita por el Oficial Agregado TSU ALEXIS GUAREMA, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta. Cursa al Folio 5 de la Causa DERECHOS DE LA IMPUTADA Cursa al Folio 6 de la Causa DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA JIMENEZ FERNANDEZ, lo que hacen presumir a esta juzgadora que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado NILDA MONICA MARTINEZ ZANETTI, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de la misma en los hechos narrados, considerando las circunstancias fácticas narradas en el acta policial de aprehensión de la hoy imputada, que dan cuenta de la aprehensión de esta quien es señalada por la presunta victima como su agresora. Ahora bien los fines de considerar el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 237 y 238, en virtud de la pena eventualmente aplicable y la entidad del daño causado, habida cuenta de tratarse de un delito menos grave, lo cual motivo el decreto del procedimiento especial, este Tribunal procede a imponer a la imputada del procedimiento especial en cuanto a la medida de suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez impuesta manifiesta a viva voz su deseo de no acogerse a la medida. En consecuencia, considerando la vigencia del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, asi como la pena eventualmente a imponer por el delito precalificado, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NILDA MONICA MARTINEZ ZANETTI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, consistentes en 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal y 2) Prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en este acto, con respecto a la solicitud de libertad sin restricciones ya que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoria de su representada en el hecho, siendo procedente la aplicación de una medida menos gravosa por cuanto la misma garantiza la resultas del proceso asistiéndole a la defensa del imputado la posibilidad de ocurrir al despacho fiscal y solicitar las diligencias tendientes a la exculpación de su representado.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NILDA MONICA MARTINEZ ZANETTI, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/03/1957, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2766249, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Instructora de Artes Plasticas, hija de los ciudadanos MANIRA MONICA ZANETTI (V) PEDRO MARTINEZ (f) , residenciado en Residencias Isla de Plata, Torre B, Piso 8, Apto 8-2, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, consistentes en 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal y 2) Prohibición de acercarse a la victima. El procedimiento a seguir es ESPECIAL. Registre. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. YUNEIRY GARCIA SANCHEZ