REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000588
ASUNTO : BP01-P-2017-000588


Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Aux. del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado FELIX RAMON REYES, titular de las cédula de identidad Nº V-11.634.622 en virtud de actuaciones que fueron practicadas por el Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se les imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control de armas y municiones. Solicito como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 262 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000 para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publica DRA. JUANA MARIA PADRINO previamente designados; oídas las partes este Tribunal 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursa al folio Uno (01) PRESENTAVION DE DETENIDO Cursa Folio Dos (02) ORDEN DE INVESTIGACION de fecha 05 de febrero del 2017 Cursa Folio Vto. Cinco (05) ACTA DE POLICIAL de fecha 04-02-2017 suscrita por el funcionario RONDON GONZALEZ NOHEL, PEÑA DIAZ LUIDMAR , MACABI PINTO LUIS. Cursa Folio Vto. Seis (06) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa Folio siete (07) ACTA DE IDENTIFICACION Cursa Folio ocho (08) de fecha ACTA DE LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 04-02-2017 Cursa Folio nueve ( 09,10 Y 11 ) de fecha 04-02-2017 SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE Cursa Folio trece ( 13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-02-2017 por el funcionario detective JOSE MAYORGA Cursa Folio vto catorce ( 14) INSPECCION TECNICA de fecha 04-02-2017 Cursa Folio quince ( 15) RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 04 de febrero del 2017 suscrita por el detective YAJAIARA SIFONTES, actuaciones que en principio hicieon considerar a la representación fiscal la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.

TERCERO: Ahora bien, visto los elementos antes esgrimidos y la solicitud formulada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado FELIX RAMON REYES titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.622, en el referido tipo penal toda vez que la actuación practicada por los funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual fue aprehendido el ciudadano de marras bajo circunstancias que denotan su presencia en un sitio abierto al publico, y los funcionarios no se sirvieron en su actuación de testigos o no fueron acompañados en el procedimiento de personas distintas que dieren fe de la conducta presuntamente asumida por el hoy imputado, y el hallazgo del arma de fuego como objeto de interés criminalístico reflejado en la de cadena de custodia, siendo el solo dicho de los funcionarios policiales insuficientes para considerar la existencia de fundados elementos de convicción que denoten la participación activa del imputado en el hecho punible previsto en la Ley especial, no habiéndose aportado ningún otro elemento que en este momento procesal ratifique o complemente la actuación de los funcionarios, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en el acta que recoge la aprehensión, y que de la convicción respecto a la comisión del hecho y la presunta participación del imputado, siendo que ha sido ratificado por la Jurisprudencia Patria respecto a la exigencia de contar con el dicho de personas distintas a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, habida cuenta de que los imputados gozan de la garantía de presunción de inocencia hasta que se establezca judicialmente lo contrario, no siendo conforme a derecho el dictado de decisiones que se basen en pruebas o formas obtenidas en contravención lo establecido en la Ley. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX RAMON REYES titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.622, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 44.1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA con Lugar la solicitud común de las partes.
CUARTO: Se deja constancia que contra el aprehendido no cursa requerimiento judicial alguno por ante este Circuito. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX RAMON REYES titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.622, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 44.1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ