REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000589
ASUNTO : BP01-P-2017-000589
Visto el escrito presentado por DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, el ciudadano ALCIDES DE JESUS RUIZ PERALES, por la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y oídas como fueron las partes y debidamente asistidos por sus defensores privados ABG. ANDRES COLCIO FERNANDEZ Y RICHARD RAVELO, previamente juramentadas, este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado ALCIDES DE JESUS RUIZ PERALES, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa A Los Folios Cuatro (04) Y Cinco (05) De La Presente Causa Acta De Investigación De Fecha 03-02-2017 Suscrita Por Detective Luis Ramos Adscrito Al Departamento De Investigaciones De Esta sub. Delegación…. Cursa al folio seis (06) Derechos Del Imputado de fecha 03-02-2017…cursa al folio siete (07) Inspección Técnica Policial Nº 00085 de fecha 03-02-2017….cursa al folio ocho (08) Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas de fecha 03-02-2017…Cursa al folio nueve (09) oficio Nº 9700-349 027…. Cursa al folio diez (10) Memorandum…
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir la presunta participación del imputado ALCIDES DE JESUS RUIZ PERALES, en la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este Tribunal el arraigo del país del imputado, la pena aplicable al delito, y la naturaleza del procedimiento acordado, se procede a imponer del contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, quien manifiesta a viva voz no acogerse a la medida. En tal virtud, considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendiendo a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle al ciudadano ALCIDES DE JESUS RUIZ PERALES, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Posesión De Arma De Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación casa Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sala audiencia de ese Tribunal. Líbrese oficio al organismo aprehensor.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto al otorgamiento de la libertad sin restricciones a su representado toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen procedente el dictado de la medida, siendo que la ausencia de testigos de procedimiento en modo alguno invalidan la actuación policial y las resultas de estas, toda vez que los funcionarios policiales se encontraban en persecución en caliente al imputado a fin de evitar la comisión de un hecho punible, circunstancia que los autoriza para actuar con prescindencia de orden judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas : Y ASI DECIDE:
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALCIDES DE JESUS RUIZ PERALES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
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