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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control  Barcelona
 Barcelona, 5 de Febrero de 2017
 206º y 157º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2017-000592
 ASUNTO 			: BP01-P-2017-000592
 
 Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal  Aux. Del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a el imputado CLAUDIO MISAEL CAIGUA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.269 en virtud de actuaciones que fueron practicadas por el Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver.  Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se les imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control de armas y municiones. Solicito como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos  y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 262 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000 para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado previamente designados; oídas las partes este Tribunal 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
 
 PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el requerimiento fiscal.
 SEGUNDO: Se evidencia que cursa al folio uno ( 01) PRESENTACION DE DETENIDO Cursa Folio dos (02 ) ORDEN DE INVESTIGACION de fecha 05-02-2017 Cursa Folio cuatro (04) ACTA POLICIAL de fecha 02-02-2017 oficial jefe JULIO GARCIA Cursa Folio ocho (08) DERECHO DEL IMPUTADO Cursa Folio seis (06.07 y 08 )  DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION de fecha 02-02-2017 Cursa Folio siete (09,10)  REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIA FISICAS, actuaciones que hacen presumir  al Ministerio Publico estar  en presencia del  delito  de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo  112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.
 
 TERCERO: No obstante, visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de el  imputado CLAUDIO MISAEL CAIGUA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.173.269, en la  presunta comisión de  los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo  112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones,  toda vez que   la actuación practicada por los funcionarios adscritos a la Coordinacion Policial de El Viñedo,    en el cual  fue aprehendido el ciudadano de marras bajo circunstancias que denotan  su presencia en un sitio abierto al publico,      los funcionarios   no se sirvieron en su actuación de testigos  o no fueron  acompañados en el procedimiento de personas distintas  que dieren fe de la conducta presuntamente asumida por el hoy imputado, y el hallazgo del arma de fuego como objeto de interes criminalístico en su poder,  siendo el solo dicho de los funcionarios policiales insuficientes para considerar la existencia de fundados elementos de convicción que denoten la participación activa del imputado  en el hecho punible previsto en  la Ley especial, no habiéndose aportado ningún otro elemento que en este momento procesal ratifique o   complemente la actuación de los funcionarios, en cuanto  a las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en el acta que recoge la aprehensión,  y que de la convicción respecto a la comisión del hecho y la presunta participación del imputado, siendo que ha sido ratificado por la Jurisprudencia Patria respecto a la exigencia de contar con el dicho de personas distintas a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión,  habida cuenta de que los imputados   gozan de la garantía de presunción de inocencia  hasta que se establezca judicialmente lo contrario, no siendo conforme a derecho el dictado de decisiones que se basen en pruebas o formas obtenidas  en contravención  lo establecido en la Ley.  En consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano  CLAUDIO MISAEL CAIGUA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.173.269, todo  de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 44.1, 49  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA  con Lugar la solicitud   de la defensa.   Se deja constancia que el imputado no arroja sistemáticamente  otra causa penal distinta a la que ocupa este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.
 
 D I S P O S I T I V A
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano  CLAUDIO MISAEL CAIGUA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.173.269, todo  de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 44.1, 49  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 05  DE GUARDIA,
 
 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
 LA SECRETARIA  DE GUARDIA,
 
 ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
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