REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000594
ASUNTO : BP01-P-2017-000594


Vista el Acta Administrativa levantada en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, constituido como se encuentra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de guardia, a cargo de la Juez Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS RODRIGUEZ quienes pasan a dejar constancia de lo siguiente: “El día Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), la Jueza de este Despacho recibió a las once de la noche (11:00 PM), llamada telefónica desde el móvil celular 0414 7958687, así como mensaje de texto por parte de la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de encontrase de Guardia este Tribunal de Control quien solicito AUTORIZACION vía telefónica por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 236 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; para autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 15.705.786, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador en relación a lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursa investigación ante su despacho y la misma arrojo elementos de convicción que comprometen la participación de dicho ciudadano, quien funge como propietario de un local donde se encontró gran cantidad de materiales de construcción proveniente del organismo SEVIGEA donde resultaron aprehendidos tres ciudadanos el dia 03 de Febrero del año en curso. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos del mencionado articulo, haciendo constar por medio de la presente acta de tal actuación a los fines legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem; Asimismo recibida en esta misma fecha la Ratificación de la Orden de Aprehensión presentado por Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 15.705.786, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador en relación a lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…De las actas que integran en la presente investigación penal signada co el N° 2709 de fecha 03 de febrero de 2017, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) RAIMONDS MARTINEZ, adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am), encontrándoles en labores inherentes al servicio en investigaciones Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, …recibimos llamada telefónica por parte del director de inteligencia y estrategias preventiva SUPERVISOR AGREGADO (IAPANZ) RONL LEAL, donde nos informaba que nos trasladáramos al galpón de sevigea ubicado en la via mesones, ya que presuntamente, mediante llamada telefónica de parte del director de la secretaria de la vivienda INGENIERO JESUS SALAZAR, haciéndole del conocimiento que había sustraído de forma irregular material de construcción destinado a la GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA, inmediatamente nos trasladáramos a la dirección antes mencionada a fin de verificar dicha información, al llegar a la misma nos entrevistamos con el INGENIERO JESUS SALAZAR, imponiéndole del motivo de nuestra presencia, quien nos confirmo dicha información, en vista de esta situación y previa autorización del titular del ente gubernamental, procedimos de conformidad a los establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, practicarle una inspección tanto interna como externa en dicho galpón, donde observamos que había pocos trabajadores y que dicha instalaciones se dividía en diferentes departamentos, procedimos a indagar y preguntar a un trabajador, previamente identificándonos como funcionarios de Poli Anzoátegui, donde el mismo manifestó ser el chofer de dicho instituto y que estaba asignado como chofer o despachador de materiales de construcción el cual se identifico como EMILIO QUIARO, al cual le preguntamos si había despachado algún material de construcción de forma irregular, el cual respondió de forma hostil tratando de evadir a la comisión de forma nerviosa, indicándonos de manera grosera, que le preguntaran eso al JEFE DE LOS SERVICIOS GENERALES DE SEVIGEA JESUS CAZORLA, ….le pedimos información que si sabia o había hecho algún traslado de material de construcción nos informara, después de varios minutos este manifestó que por ordenes del Jefe de los Servicios Generales Jesús Cazorla, el día miércoles 01-02-2017, que era feriado que había poco personal en el galpón, le ordeno que trasladaran un material de construcción, específicamente Veinticuatro (24) tubos estructurales y 12x12 milímetros y treinta y una (31) vigas doble “T” de 8 pulgadas, pero al mismo tiempo dijo que la traslado a la urbanización Urdaneta por la avenida Contri Club, de Barcelona, pero que no se acordaba la dirección exacta, ….procedí a preguntarle si procedí a preguntarle si tenia alguna guía de despacho o constancia de que había despachado dichos materiales, respondiendo de forma negativa, indicando “ a mi me ordeno el jefe que trasladara ese material pregúntele a él”, …nos trasladamos junto con el chofer antes mencionado a la dirección que nos manifestó el mismo, al llegar a dicha urbanización trato de bajarse del carro de forma agresiva y vociferando improperios contra la comisión y negándose a reconocer la casa donde despacho dicho material, en virtud de esta anormalidad procedimos a indagar con los vecinos con referente al lugar donde pocos de ellos nos señalaron que en una quinta de la precitada urbanización, donde se obtuvo información que en una quinta de la precitada urbanización, donde se obtuvo información que en horas de la tarde como a las 05:00 pm aproximadamente, estuvo un camino bajando un material como vigas y tubos, cosas que a estos les pareció extraño, ya que esa vivienda no están haciendo ningún tipo de construcción, solicitándole la colaboración para que nos sirvieran de testigos, …procedimos con el llamado tocando la puerta saliendo un ciudadano manifestando ser el propietario de la misma, identificándose como JOSE CARABALLO FIGUERA, …manifestándole que presuntamente en su residencia un material que había sido sustraído de forma irregular del galpón de sevigea, el mismo manifestó no tener conocimiento y permitiéndonos el acceso a dicho inmueble, indicándonos que revisáramos interior de la misma, procedimos a revisar dicho inmueble no encontrando ninguna evidencia, ni los materiales que estábamos buscando, observando un anexo ubicado en la misma casa, a lo cual le solicitamos información del mismo, donde este nos manifestó que ese anexo se lo alquilo desde hace dos (02) meses, el ciudadano CARLOS ROJAS, procedimos al acceso a la misma, al efectuar dicha revisión se pudo constatar que en el anexo se localizo la cantidad de 24 tubos estructurales 12X12 milímetros, 31 vigas de 8 pulgadas, acto seguido se presento el ciudadano antes nombrado manifestando que ese material se lo había donado el director de SEVIGEA, JESUS CAZORLA, indicándonos que el día miércoles en horas de la tarde, se lo había llevado un chofer de ese organismo que le había pagado el viaje nada mas como flete, y que el dueño de la casa no estaba para el momento cuando bajaron el material en mención, inmediatamente le indique al chofer se bajara del vehiculo donde el ciudadano lo reconoció que era el chofer que le había despachado dicho material y le había pagado el flete, negándose el primer momento , y el ciudadano afirmo en presencia del referido chofer que fue el que le había despachado dicho material, donde el referido ciudadano al verse envuelto en esta irregularidad de forma agresiva acepto que si y que lo había mandado JESUS CAZORLA, que le preguntara el referido funcionario que el era el Jefe y se hacia lo que el mismo dijera, por lo procedimos a practicar la detención de EMILIO ANTONIO QUIARO… y CARLOS ALEJANDRO ROJAS SERRANO… procediendo a tomarle acta de entrevista al ciudadano (testigo) donde se obtiene conocimiento que falta mas material de construcción, en vista de esta situación procedimos a trasladarnos nuevamente a dicho galpón donde hace acto de presencia un ciudadano identificado como WILLIANS ARQUIMEDES CATAMO REYES, manifestando ser chofer quien labora en dicho ente gubernamental …donde este en forma nerviosa e inquietante al sentirse que fue cohesionado o manipulado por su jefe inmediato, este nos informo que el día miércoles 02-02-2017 (fecha no laborable) en horas de la tarde había trasladado al sector Caicara del Municipio Bolívar, en una de sus calles principales, el ciudadano JESUS CAZORLA, Director de SEVIGEA, le ordeno que trasladara un material de construcción, una vez obtenida esta información nos dirigimos con el referido chofer hasta la siguiente dirección CALLE ESPERANZA, CASA DE COLOR BLANCA SIN NUMERO, donde al llegar a la misma, observaron en dicho inmueble que la puerta principal, se encontraba abierta y dicho inmueble (Deshabitado) en vista de esta situación se le solicito la colaboración de un transeúnte identificándolo como RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ …procedimos a introducirnos a dicho inmueble, con la finalidad de efectuar una inspección en las partes internas como externas logrando localizar CINCUENTA Y SEIS (56) CABILLAS ESTRADAS, DE DOS METROS CASA UNA, OCHENTA Y NUEVE (89) CABILLAS DE MEDIA (½ ) DE TRES (03) METROS, NUEVE (09) CERCHAS ESTRUCTURALES DE METAL SEIS (06) METROS, CATORCE (14) TUBOSNRECTANGULARES DE 3x1, METALICOS, DE SEIS (06) METROS, CINCO (5) TUBOS RECTANGULARES, METALICOS DE DOS POR UNO (2x1) DE S EIS (06) METROS, DIECIOCHO (18) CABILLAS ESTRIUADAS DE CUATRO (4) PULGADAS DE AGUAS NEGRAS, UN (1) ROLLO DE MALLA METALICAS, CIENTO SEIS (016) TUBOS PLASTICOS DE ELECTRICIDAD DE (3/4) DE TRES METROS, CIEN (100) TUBOS PLASTICOS DE AGUA DE (3/8) DE TRES 3MTS) SETENTA (70) CANILLAS DE 3/8 DE TRES (3) METROS, SEIS (06) LAMINAS DE LOSACERO DE DOCE (12) METROS, TREINTA Y CINCO (35) LAMINAS DE ACEROLIT, CUARENTA (40) TUBOS RECTANGULARES DE DIEZ (10) METROS, SEIS (06) MALLAS DE GALLINEROS, procediendo a trasladar este materiales hasta la sede de la Dirección de Inteligencia…se procedió a practicarle la aprehensión a JESUS GILBERTO CAZORLA POTICHE…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1. ACTA DE POLICIAL, de fecha 03-02-2017, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RAIMONS MARTINEZ, adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui.
2. DRECHOS DE LOS IMPUTADOS.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2017 tomada a JAVIER.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-02-2017 tomada a JESUS
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2017 tomada a CARLOS.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2017 tomada a WULLIAN

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 03-02-2017.
PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 15.705.786, es responsable de la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador en relación a lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, identificado ut supra. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RONALD RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 15.705.786, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador en relación a lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida ciudadana y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarla de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. MILAROS RODRIGUEZ