REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000597
ASUNTO : BP01-P-2017-000597
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ en su condición de Fiscal Auxiliar De la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento y coloco a disposición a este Tribunal al imputado YEFERSON JOSE ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.098.959, quien fue aprehendido por el DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 52 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, esta representación Fiscal observa de la acta policial de fecha 02/01/2017, solicito al Tribunal que previa verificación del sistema Juris 2000 se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de no tener delito que imputar y no haber adoptado el mismo una conducta típica, antijurídica y culpable susceptible de ser imputada algún hecho punible. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es todo. Y oídos como fue la imputada debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, DRA. JUANA PÁDRINO, este Tribunal de Control 05 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica, oída las intervenciones en esta audiencia, se evidencia que cursa en autos ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 02-01-2017 suscrita por el CAP. ALVAREZ DURRENGO JOHAN, adscrito al DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 52 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, cursan DERECHOS DEL IMPUTADO, riela en autos REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, actuaciones por las cuales el Ministerio Publico considero la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
SEGUNDO: Oida la solicitud fiscal, ante la falta de imputación formal de delito alguno, habida cuenta de la ausencia de testigos en el procedimiento que den fe de la actuación funcionarial así como del hallazgo en poder del aprehendido de un objeto de interés criminalístico, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YEFERSON JOSE ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.098.959, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 44 numeral 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana YEFERSON JOSE ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.098.959. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
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