REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000422
ASUNTO : BP01-P-2000-000422
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7°, 300 Ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a YUDITH MARGARITA CAMPOS TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.607, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa:
En fecha 17-12-1999, fue aprehendido la ciudadana YUDITH MARGARITA CAMPOS TAYUPO, por el funcionario DOMINGO JERSUS TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, y fue puesto a la orden del Ministerio Público, y posteriormente a la orden del Tribunal de Control Nº 05.
Esta Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de arresto, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, que al aplicar el termino medio quedaría la pena imponible de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de arresto, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Un (01) año, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (17-12-1999) hasta hoy han transcurrido mas de diecisiete (17) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a YUDITH MARGARITA CAMPOS TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.607, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PARUTA
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