REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000804
ASUNTO : BP01-P-2004-000804
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa que presentó ante este Despacho el Abogado. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ENI MEZZAPESA DE BRASINI Y ROBERTO DEL VALLE GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos. Cometido en perjuicio de LUIS GARCIA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
LOS HECHOS
En fecha 14 de Octubre de 2004, se dio inicio a la presente averiguación en virtud de la Querella Acusatoria incoada por el ciudadano LUIS GARCIA, la cual fue recibida por el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14-10-2004 y debidamente admitida de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-2004, en contra de los ciudadanos ENI MEZZAPESA DE BRASINI Y ROBERTO DEL VALLE GARCIA, por la presunta comisión de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de ESTAFA, tal como se evidencia en el e4scrito de Querella inserto en los folios 01 al 08 de la presente causa.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es el delito de ESTA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de Uno (01) a Cinco (05) Años de prisión, y a tenor de lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Tres (03 ) Años; por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho punible, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que fue admitida la Querella Acusatoria, el 22 de Octubre del año 2004 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de doce (12) años; tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, considerando el mismo ajustado a derecho es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, articulo 49 numeral 8°,concatenado con el artículo 108, ordinales 5º del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra los ciudadanos ENI MEZZAPESA DE BRASINI Y ROBERTO DEL VALLE GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos. Cometido en perjuicio de LUIS GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, articulo 49 numeral 8°,concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELENA PARUTA
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