REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003189
ASUNTO : BP01-P-2008-003189
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7°, 300 Ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a JEAN CARLOS SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 409 con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa:
En fecha 20-07-2008, fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, por el funcionario WILMER GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, y fue puesto a la orden del Ministerio Público, y posteriormente a la orden del Tribunal de Control Nª º 05.
En fecha 22 de julio de 2008 este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.902.219, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, oficio estudiante, hijo de YANIRA SUAREZ ALBORNOZ y JUAN CARLOS SUAREZ NARVAEZ, residenciado en URBANIZACIÓN CORTIJOS DE ORIENTE, SECTOR A, MODULO 37, CASA Nº 09, BARCELONA-ANZOATEGUI; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS BALDERRAMA.
Esta Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 409 con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Cinco (05) años de prisión, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, que al aplicar el termino medio quedaría la pena imponible de Dos (02) años y Nueve (09) Meses por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (22-07-2008) hasta hoy han transcurrido mas de ocho (08) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.902.219, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 409 con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PARUTA
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