REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005668
ASUNTO : BP01-P-2009-005668
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285. 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, numeral 4º del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JHON LUIS MACUARE FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.854, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de brocha gorda, hijo de LUIS ALBERTO MACUARE (V) y LINA FUENTES (v), domiciliado en la calle Los Tubos, Sector Campo Claro, cerca de la Escuela Pedro Hernández, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03/10/2009, con motivo al Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Carlos Prosperi, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, donde dejan constancia en la que practican la aprehensión del ciudadano YHON LUIS MACUARE FUENTES.
Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 03 de Octubre de 2009.
En fecha 05 de octubre de 2009 este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JHON LUIS MACUARE FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.854, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de brocha gorda, hijo de LUIS ALBERTO MACUARE (V) y LINA FUENTES (v), domiciliado en la calle Los Tubos, Sector Campo Claro, cerca de la Escuela Pedro Hernández, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que a pesar de que la acción penal para perseguir los delitos presuntamente cometidos, no se encuentra prescrita, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, considerando el tiempo transcurrido desde la conmoción del hecho hasta la presente, siendo que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal de los autores del hecho, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, solicitan el sobreseimiento de la causa.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano a JHON LUIS MACUARE FUENTES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PARUTA
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