REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007868
ASUNTO : BP01-P-2013-007868
Celebrada audiencia de Lapso Prudencial en fecha 29 de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, GUILLERMO RAFAEL MONTAÑO MORAO y LUIS JOSE BLANCO ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.861.794, 11.442.710, 12.531.574 y 11.417.136 respectivamente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con asistencia de las partes, en la cual se fijo un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) continuo, dentro de los cuales deberá el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 30 de marzo de 2013, este Tribunal Quinto de Control decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, GUILLERMO RAFAEL MONTAÑO MORAO y LUIS JOSE BLANCO ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.861.794, 11.442.710, 12.531.574 y 11.417.136 respectivamente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29/07/2016 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Lapso Prudencial de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida los imputados JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, GUILLERMO RAFAEL MONTAÑO MORAO y LUIS JOSE BLANCO ZABALA, estableciéndole como calificación el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se constituyó este tribunal y se procedió a oír los alegatos, a cuyo término este Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 243 Ejusdem. Es por lo que procede a fijarle al Fiscal un Lapso de Prórroga, el cual será de CUAREANTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, dentro de los cuales deberá presentar Acto Conclusivo de su investigación, quedando las partes presentes debidamente notificadas, ello en razón de lo dispuesto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Lapso que culminaría el día 06 de septiembre de 2016.
Observa este Órgano Jurisdiccional que el lapso prudencial otorgado venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, habiendo transcurrido suficientemente dicho lapso, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, GUILLERMO RAFAEL MONTAÑO MORAO y LUIS JOSE BLANCO ZABALA, estableciéndole como calificación el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, GUILLERMO RAFAEL MONTAÑO MORAO y LUIS JOSE BLANCO ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.861.794, 11.442.710, 12.531.574 y 11.417.136 respectivamente, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
ABG. ELENA PARUTA
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