REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-010371
ASUNTO : BP01-P-2014-010371

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al (la) ciudadano (a) FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ARQUIMEDES LEON LEON.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 06/12/2013, mediante Denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) JOSE ARQUIMEDES LEON LEON, en donde entre otras cosas señaló que funcionarios de la Policía del Municipio Bolívar, lo detuvieron, montándolo en la patrulla y le estaban pidiendo diez mil bolívares fuertes, por cuanto presuntamente de no recibir el dinero le sembrarían droga.

Cursa en autos las siguientes diligencias de investigación:

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/01/2014, tomada a LUIS MANUEL DIAZ YANCENT.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/01/2014, tomada a GETTSY COROMOTO MORENO AGUIRRE.

Oficio Nº 0239-2014 de fecha 28-01-2014 remitiendo boleta de citación debidamente firmada por YELINA BURGOS, para que compareciera ante la Fiscalía.

Acta Telefónica por parte de la oficina Fiscal donde se le participa a la ciudadana Yelina Burgos que debe comparecer para rendir declaración como testigo.


Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En tal sentido, en el presente caso observa la representación fiscal que practicadas una serie de diligencias tendientes a constatar la ocurrencia del hecho y la identificación de los presuntos autores, concluye que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible a los presuntos funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, que menciona el ciudadano José Arquímedes León, en su denuncia no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta, ni aun su autoria, requisito esencial de la imputabilidad y ésta, a su ves , el supuesto subjetivo y objetivo de punibilidad que prevé el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, es así lo procedente en derecho solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal porque “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.


Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”


Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, y que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ARQUIMEDES LEON LEON, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. ELENA PARUTA