REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-012116
ASUNTO : BP01-P-2014-012116
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ERIKA PAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 15 Ordinal 7° Eiusdem y Articulo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la FAMILIA MOLY (Sin mas datos), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREZ ALVAREZ.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 11-02-2011, mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, ante el Centro de Coordinación Policial de Barcelona, mediante la cual entre otras cosas señaló que la familia MOY, se habían robado los alambres de la cerca de su fundo y le dijeron que si volvía a acercar tenían que matar a alguno de ellos.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la comision del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
Ahora bien del análisis realizado a todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, la representación fiscal observa que los hechos denunciados no se subsumen en tipo penal alguno, siendo e tal virtud ATIPICOS, y por lo tanto no revisten carácter penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico” Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FAMILIA MOLY (Sin mas datos), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. ELENA PARUTA
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