REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000050
ASUNTO : BP01-P-2015-000050
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a CARMEN, MELISA Y DAYANA DAVIESO, por la presunta comisión de un de delito contra las personas (DIFAMACION), cometido en perjuicio de la adolescente M. D. V. C. R.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 08/07/2014, mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana M. D. V. C. R., en donde entre otras cosas señala que las ciudadanas Carmen Diviaso, Melisa Diviaso y Dayana Diviaso llego y dijeron que por ella le lleva los mensajes del novio a su hija, y que la publico en el FACE prostituyéndola.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 22de julio de 2014
El Ministerio Publico, al estudiar las actuaciones que rielan en la presente causa, considera que los hechos antes transcritos, podrían encuadran perfectamente en la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, presuntamente cometidos en perjuicio de la adolescente M. D. V. C. R, sin embargo se evidencia en autos acta de fecha 11 de diciembre de 2014, donde la Fiscal Provisorio Vigésima tercera del Ministerio Público, deja constancia de lo siguiente: “Siendo la misma fecha y hora, el Abogado adjunto Ronald Tarache, adscrito a esta dependencia fiscal, efectúo llamada telefónica al numero telefónico 0414-0519998, y converso con respecto a los hechos denunciados con una ciudadana quien se identifico como M. D. V. C. R, quien es la victima directa de la presente investigación y manifestó su deseo de desistir de la denuncia realizada por su persona, ya que las ciudadanas que denuncio no se ha vuelto a meter con ella y ese problema fue resuelto y ella no va a comparecer mas por el Ministerio Público.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada” YASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a CARMEN, MELISA Y DAYANA DAVIESO, por la presunta comisión de un de delito contra las personas (DIFAMACION), cometido en perjuicio de la adolescente M. D. V. C. R, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PARUTA
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