REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-019776
ASUNTO : BP01-P-2015-019776

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal auxiliar Interina Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana vigente.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 01/10/2008, mediante novedad por el Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS MARQUEZ, se constituyo en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera JOSE EDUARDO QUIROZ GARZON, instalando un punto de Control móvil en la carretera Nacional, Maturín Temblador, Estado Monagas, específicamente en el sector de Veladero, lugar donde avistaron que se desplazaba un vehiculo con placas extrajeras, clase automóvil, tipo sedan, color negro, Placas JXQ-0837, por lo que procedieron a solicitarle al ciudadano que le mostrara la documentación legal del vehiculo y el permiso para circular dentro del territorio, ya que dicho vehículo poseía placas extranjeras, entregándoles el ciudadano a quien identificaron como JOSE FELIX MARTINEZ MARTINEZ, una autorización vehicular de cha 02-07-2008 y con fecha de vencimiento 30-09-2008, a nombre de la ciudadana ODAIZA DE SOUZA BECERRA, en vista de esta irregularidad procedieron a la retención del precitado vehiculo, trasladándose hasta la sede del Destacamento N° 77, ubicado en la avenida José Tadeo Monagas, al lado del Aeropuerto de la ciudad de Maturín, con la finalidad de realizar las respectivas actuaciones.


Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 01 de Octubre de 2008.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

En el presente caso observa la representación fiscal que aun cuando estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, sin embargo, aun cuando consta la práctica de diligencias de investigación dirigidas a establecer la identidad plena de los autores del hecho, y considerando que aun cuando se ordenasen otras diligencias de investigación, las mismas resultarían infructuosas por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el transcurso del tiempo, siendo que se puede producir un retardo innecesario de continuar esperando para la realización de un acto conclusivo diferente; por lo que solicitan el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, considerando el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la presente, siendo que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal de los autores del hecho, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana vigente; de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. ELENA PARUTA