REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017215
ASUNTO : BP01-P-2016-017215
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ y DANIELA ALEJANDRA MARIN QUIVA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 primer supuesto del Artículo 111 y el numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a LA EMPRESA PARAGUAN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08/02/2016, cuando la Fiscalía recibió Oficio Nº 00255 de fecha 25-01-2013, emanado de la Dirección Estadal Ambiental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten INFORME DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09-11-2012, realizado por el Tec. Agrop. Franklin Aguirre A., adscrito al Área Administrativa Nº 02 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Clarines Estado Anzoátegui, estableciendo al respecto: “DESARROLLO DE LA INSPECCION: …Constituido en el lugar, siendo las 10:00 horas, el técnico Agropecuario Franklin Aguirre A., Jefe (E) del Área Administrativa Nº 2 del Programa Vigilancia y Control Ambiental MPPPA-Clarines, realiza recorrido por el Sector, constatando lo siguiente: Una deforestación de vegetación mediana y baja y movimiento de tierra en una superficie de 2,89 hectáreas…”-
Ahora bien, el Ministerio Publico es el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En el presente caso observa la representación fiscal que una vez analizadas las actas procesales que conforman la investigación iniciada en fecha 29-04-2013, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, por parte de la EMPRESA PARAGUANA, representada por el ciudadano RAMON GUZMAN, de quien no se tiene mas datos filiatorios, queda evidenciado que los documentos recabados, para empezar en el Informe de Inspección Técnica, realizado por el Área Administrativa Nº 02 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Clarines Estado Anzoátegui, mediante el cual establece que durante el recorrido realizado en terrenos de la zona industrial del Municipio Peñalver, autopsia Gran Mariscal de Ayacucho, evidenciaron deforestación de vegetación mediana y baja y movimiento de tierra, determinando que no hubo daños irreversibles al medio ambiente por la actividad realizada, así mismo estables que resultaron afectadas las especies Cuji (Prosopis julifloral), Guatacaro (Beurreria cumanenses) y Olivo (Capparis odoratissima), las cuales no se encuentran bajo Régimen de Administración Especial ni en veda. Por otra parte del Órgano Rector en Materia Ambiental concluye que las actividades se encontraban paralizadas por el momento, es por ello que ante la imposibilidad fáctica de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por la evidente falta de certeza, así como la ausencia de elementos sólidos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se estima prudente y ajustado a derecho solicitar, como en efecto se solicita, el sobreseimiento de la causa, conforme a las previsiones del articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.
La Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
La Doctrina en relación a causal 4° del mencionado articulo refiere lo siguiente: “Se basa esta causal en que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado y a pesar de esa falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permita en tal sentido el esclarecimiento de los hecho.
Se refiere precisamente a la falta de certeza acerca de tales extremos, o en otras palabras, a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación pese a la falta de certeza y no tener base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, mientras en la primera existe certeza de que el hecho no se realizo; o bien de que si se realizó, pero no puede atribuírsele al imputado…” el autor CARLOS MORENO BRANDT en su obra ”El Proceso Penal Venezolano“ 4ta Edición . Editores Vadell hermanos, Pág. 464.
De manera que, revisadas las actas procesales con vista a los fundamentos del acto conclusivo, considerando que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal del autor del hecho, no existiendo en las actas plurales elementos de convicción como actas de entrevistas a testigos que pudieren generar la convicción de que el delito se ha cometido, y que el imputado fue su presunto autor, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, se hace impretermitible considerar la solicitud de sobreseimiento de la causa.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, considerando el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, a la luz de la Ley y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LA EMPRESA PARAGUAN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. ELENA PARUTA
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