REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019211
ASUNTO : BP01-P-2016-019211
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor del imputado EDINFER JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad número 24.520.660, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez analizados minuciosamente los elementos de convicción que conforman el caso de marras, y concluida la fase preparatoria del proceso penal, esta Representación Fiscal, considera que de los actos de investigación recabados durante la precluida fase, no son fundados y suficientes para mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa hoy contra el imputado de autos, motivo por el cual se estima que los supuestos que motivaron la privación judicial de libertad variaron y pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida de coerción personal, del curso de la investigación se evidencia que han variado las circunstancias que dieron origen a la solicitud de dicha medida, lo cual se refleja de las actuaciones del escrito presentado por la vindicta publica.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 23 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal de Control celebro Audiencia de presentación del ciudadano EDINFER JOSE BETANCOURT, acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado EDINFER JOSE BETANCOURT, de la establecida en el Articulo 242 Ordinal 3°, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1- presentaciones periódica cada Treinta (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo, quien saldrá en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, prohibición de comunicarse con las victimas. ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor del imputado EDINFER JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad número 24.520.660, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1.- presentaciones periódica cada Treinta (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo, quien saldrá en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado imputado sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ALEIDY RIVAS.
9:45 AM
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