REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000687
ASUNTO : BP01-P-2017-000687


Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado YOSCAR JESUS CUMACHINA ESCALONA, titulares de la cedulas de identidad V-, 21.612.482, en su orden,, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los Artículos 213 del Código Penal, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 242 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 374 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensa Publica a cargo de Dra. DEL VALLE ZORRILLA, este Tribunal de Control Nro. 07 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Febrero de 2017 suscrita por el funcionario: DETECTIVE Jose Armas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Barcelona, cursa en folio uno (01 y su Vto.), cursa en folio tres (03) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado YOSCAR JESUS CUMACHINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad V- 21.612.482, en su orden, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano YOSCAR JESUS CUMACHINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad V-21.612.482, en su orden, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra de los imputados YOSCAR JESUS CUMACHINA ESCALONA, titulares de la cedulas de identidad V- 21.612.482, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los Artículos 213 Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, que una vez satisfecho estos requisitos saldrá en libertad. Declara sin lugar el pedimento realizado por la defensa.
CUARTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del imputado YOSCAR JESUS CUMACHINA ESCALONA, titulares de la cedulas de identidad V- 21.612.482, en su orden,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los Artículos 213 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, que una vez satisfecho estos requisitos saldrá en libertad. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JISTLEM GASIBA