REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000688
ASUNTO : BP01-P-2017-000688
Visto el escrito presentado por DR. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano VICTOR JAVIER SALAZAR REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.225.776, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de el Imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las partes este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado BRIGGITH DEL VALLE LOPEZ ROMERO Y YASMIN MARGARITA LOPEZ ROMERO, titulares de los números de cedulas de identidad V- 21.081.666 y 28.069.396, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa en la presente causa folio uno (01), EXPEDIENTE: K-17-0083-00408, cursa en folio dos (02) CONSTANCIA MEDICA cursa en folio tres (03) RESEñA FOTOGRAFICA, cursa en folio cinco (05 y su vto.) ACTA DE ENTREVITA, cursa en folio seis (06) CONSTANCIA MEDICA, cursa en folio ocho y nueve (08, 09 y su Vto.) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2017, cursa en la presente causa folio diez (10 y su Vto.), INSPECCION TECNICA Nro.:0375 de fecha 10-02-2017, cursa en el presente asunto folio once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 10-02-2017, cursa en folio doce y trece (12 y 13), DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa en folio catorce (14) ACTA DE INVESTIGACION.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del Imputado BRIGGITH DEL VALLE LOPEZ ROMERO Y YASMIN MARGARITA LOPEZ ROMERO, titulares de los números de cedulas de identidad V- 21.081.666 y 28.069.396, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país del imputado y la conducta predelictual del mismo los cuales fueron consultados a través del sistema computarizado juris 2000 no registra asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle para el ciudadano BRIGGITH DEL VALLE LOPEZ ROMERO Y YASMIN MARGARITA LOPEZ ROMERO, titulares de los números de cedulas de identidad V- 21.081.666 y 28.069.396, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima del presente causa. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas.. Y ASI DECIDE:
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas BRIGGITH DEL VALLE LOPEZ ROMERO Y YASMIN MARGARITA LOPEZ ROMERO, titulares de los números de cedulas de identidad V- 21.081.666 y 28.069.396, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JISTLEM GASIBA
|