REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000690
ASUNTO : BP01-P-2017-000690
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES GUERRA, titular de la cedula de identidad Nros. 26.789.368, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Igualmente, pido se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 242, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Abg. DEL VALLE ZORRILLA; éste Tribunal de Control Nro. 06. emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES GUERRA, titular de la cedula de identidad Nros. 26.789.368, Se califica la aprehensión como Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos, en el referido delito; tal y como cursa en la presente causa a los folios 4 ACTA POLICIAL, de fecha 10-02-2017, cursa al folio N° 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio N° 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio N° 08 SOLICITUD DE RESEÑA DE INDIVIDUALIZACION …
TERCERO: asimismo, a criterio de ésta Instancia Judicial, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRANCISCO JOSE MORALES GUERRA, titular de la cedula de identidad Nros. 26.789.368, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndose como condición la Presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose su libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal.
CUARTO: Se expiden las copias simples solicitadas por las partes en el presente acto, por no ser contrarias a derecho dicha solicitud. Remítanse los oficios respectivos participando la decisión dictada por éste Juzgado. Se deja constancia que el presente acto se realizó, bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANCISCO JOSE MORALES GUERRA, titular de la cedula de identidad Nros. 26.789.368, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimiento ESPECIAL. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA
Dra. GABRIELA PATIÑO
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JISTLEM GASIBA
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