REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000693
ASUNTO : BP01-P-2017-000693
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos LEOBALDO RAFAEL RAMONI CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 19.013.488, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal, y solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputados de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, y de conformidad con el articulo 44 Constitucional, solicito la libertad del imputado desde esta sala. A continuación El Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en el artículo 127 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente juramentado, este Tribunal Séxto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico este Tribunal de Control Nº 06 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano LEOBALDO RAFAEL RAMONI CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 19.013.488, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, con la anuencia de la defensa y la manifestación de voluntad del ciudadano LEOBALDO RAFAEL RAMONI CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 19.013.488, acuerda su Libertad Inmediata conforme al articulo 44 Constitucional, Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:30 de la tarde..ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano LEOBALDO RAFAEL RAMONI CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 19.013.488, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento ESPECIAL. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JISTLEM GASIBA
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