REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000695
ASUNTO : BP01-P-2017-000695
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su carácter de Fiscal de La Sala De Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado ANGEL ARTURO ALCANTARA URICARO, titular de la cedula de identidad N° 28.279.445, por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° del Código orgánico Procesal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a los imputados. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ESPECIAL. TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, CURSA AL FOLIO cuatro (04) y vto. DE LA CAUSA ACTA DE POLICIAL, DE FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL DETECTIVE WALTER BOSKOVICH, ADSCRITO AL CUERPO POCLICIAL, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, CURSA AL FOLIO cinco 05 DE LA CAUSA DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA nueve (09) DE febrero DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 07 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. CUARTO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, habida cuenta de haber sido aprehendido bajo circunstancias que denotan su presencia en el sitio del suceso y el señalamiento de la presunta victima que advierte el daño causado a su propiedad por parte del hoy imputado, y como quiera que no existe la presunción grave de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, es por lo que se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° del Código orgánico Procesal, consistentes en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo,, declarándose en consecuencia este Tribunal con Lugar la solicitud de medidas cautelares de libertad, y consecuencialmente sin lugar la solicitud de la defensa respecto a una libertad sin restricción. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL ARTURO ALCANTARA URICARO, titular de la cedula de identidad N° 28.279.445, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° del Código orgánico Procesal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JISTLEM GASIBA.
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