REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000682
ASUNTO : BP01-P-2017-000682
Visto el escrito presentado por la Abg. MANUEL ANTONIO MEDINA, en mi condición de Fiscal 01° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de DAMELIS NATERA RODRIGUEZ. Solicito a este Tribunal de Control, se decrete la aprehensión como flagrante conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las previsiones del articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ejusdem. De igual forma solicito que los ciudadanos sean revisados por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. OSCAR DIAZ Y JOE MARCANO, previamente designado en actas separadas; oídas las partes este Tribunal de Control de Guardia este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por los defensores y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma no se produjo en forma FLAGRANTE, en relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito admitido por este Juzgado de Control no excede en su pena máxima de ocho (08) años de prisión.
SEGUNDO: Cursa en las actuaciones que conforman la presente causa lo siguiente: 1.- DENUNCIA COMUN: de fecha 30/01/2017, interpuesta por la ciudadana: DAMELIS NATERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.286.329, Teléfono: 0416.-307.00.81, de Nacionalidad Venezolana natural de Barcelona, residenciada en Sector Barbacoa Calle Principal Casa S/N Barcelona, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/02/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 08/02/2017, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° K-17-0072-00711, PERITAJE DE EVALUO REAL N° 70 EXPEDIENTE K-17-0072-00711, ACTA DE ENTREVISTA Suscrita por el DTVE Agregado LEONARDO ALBARRAN,
TERCERO: Observa este Tribunal que de acuerdo con los elementos cursantes en autos, estamos en presencia de delitos de acción pública, cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, precalificados como ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAMELIS NATERA RODRIGUEZ, cuya precalificación jurídica provisional acoge este Tribunal. Asimismo se evidencia fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación en tales hechos por parte del imputado, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, no haber sido aprehendido este momentos inmediatos al hecho y presuntamente señalados por la victima como participes y relacionados a este, con el hallazgo de objetos de interés criminalísticos cuyo robo fuere denunciado. Considera este Tribunal que la precalificación jurídica del hecho corresponde al supuesto de para ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAMELIS NATERA RODRIGUEZ, considerando además las circunstancias contenidas en las denuncias formuladas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que refieren una pena eventualmente aplicable a la entidad del daño causado, habida consideración a los bienes jurídicos afectados y tutelados por el Estado, hechos considerados graves por cuanto comportan grave amenaza a la vida de las personas, así como la lesión al derecho a la propiedad, derechos de consagración constitucional, considera este Tribunal acoge la solicitud de la defensa cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA , conforme a lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAMELIS NATERA RODRIGUEZ, consistentes en 1º.- Presentación cada TREINTE (30) DIAS, 2º.- Presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia económica que devenguen el equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar Constancia de trabajo, copias de las cedulas de identidad, carta de residencia emanadas del concejo comunal del sector donde residen y 3º.- Prohibición de acercarse a las víctimas por si o por terceras salvo su derecho a la defensa, quien saldrá en libertad una vez se constituya la fianza de Ley, declarando sin lugar la solicitud de la fiscalía del ministerio publico, considerando el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles que merecen pena menos gravosa y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de imputado en dicho hecho, habida cuenta que con tal pronunciamiento se haría nugatoria las resultas de la investigación y del proceso, siendo que en este momento delictual debe ceñirse a la existencia de elementos de convicción que hagan presumir la presunta participación activa de lo imputado. Asimismo en cuanto al sitio de reclusión este Tribunal acuerda el cuerpo aprehensor hasta tanto se constituya la fianza de Ley. Líbrese Oficio correspondiente garantizándose con ello su vida e integridad física.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas, solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA , conforme a lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAMELIS NATERA RODRIGUEZ, consistentes en 1º.- Presentación cada TREINTE (30) DIAS, 2º.- Presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia económica que devenguen el equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar Constancia de trabajo, copias de las cedulas de identidad, carta de residencia emanadas del concejo comunal del sector donde residen y 3º.- Prohibición de acercarse a las víctimas por si o por terceras salvo su derecho a la defensa, quien saldrá en libertad una vez se constituya la fianza de Ley. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
OK: 3:20 PM
Hora de emisión: 3:20 PM
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