REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000698
ASUNTO : BP01-P-2017-000698

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de en Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, presento formalmente ante este Tribunal los ciudadanos ROBERTO CARLOS CALDERON CANAUROZ, lo coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los mismos y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris.. Y oído como fueron el imputado debidamente asistidos por la defensora Pública ABG. OSCAR DIAZ; oídas las partes este Tribunal de Control Tercero de Guardia este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con los Artículos 232 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que Cursa en folio cuatro (04 y su Vto.) a la presente causa ACTA DE POLICIAL, de fecha 09/012/2017, realizada por el funcionario Oficial JEFE ALEXANDER JOSE CABEZAS RODRIGUEZ, adscrito al CUERPO POLICIAL”, Cursa en folio cinco (05) a la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO; Cursa en folio siete y ocho (07 08y su Vto.) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, se evidencia que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y como quiera que no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, considerado este un delito menos grave por la pena eventualmente a imponer, se le impone del contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado ROBERTO CARLOS CALDERON CANAURO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.613.397, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º del texto constitucional, habida cuenta de que se desprenden elementos de convicción de las actas que no existen testigos que hacen procedente el dictado de la medida como suficiente y cónsona con el delito que se investiga, asistiéndole a los imputado, es por lo antes expuesto que se declara con lugar la solicitud la libertad sin restricciones formulada por la defensa publica. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que contra el imputado no cursa causa penal distinta a la que ocupa esta provisión.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado ROBERTO CARLOS CALDERON CANAURO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.613.397, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º del texto constitucional. El procedimiento a seguir es el ESPECIAL. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06; DE GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
Ok: 12:08 PM
Hora de emisión: 12:08 P