REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000705
ASUNTO: BP01-P-2017-000705

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:


Se inicia la presente causa en virtud del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº A-051-17, de fecha 11/02/2017, suscrita por el Funcionario SARGENTO DE SEGUNDA SALAZAR RODRIGUEZ YURMI, SARGENTO PRIMERO LOPEZ LOPES CRLOS, SARGENTO PRIMERO GUILLERN YOEL, SARGENTO PRIMERO PEÑA GUANIPA GABRIEL, adscritos al PUESTO DE CONTROL FIJO KM-52, TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 521 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.452, al encontrarse solicitado por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS AREA METROPOLITANA DISTRITO CAPITAL, SEGUN EXPEDIENTE 18-J-341-05, OFICIO Nº 174-16, DE FECHA 15/08/2016, POR EL DELITO : NO INDICA. Asimismo, presenta en el Sistema Integrado de Identificación Policial (SIIPOL), RATIFICACIONES DE ORDEN DE APREHENSIÓN, LA PRIMERA SEGÚN OFICIO Nº 3578-15, DE FECHA 08-07-2015, Y LA SEGUNDA SEGÚN OFICIO Nº174-16, DE FECHA 15-08-2016, AMBAS EMANADAS DEL MISMO DESPACHO SOLICITANTE.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni las previsiones del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es declinar la presente solicitud al JUZGADO DECIMO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS AREA METROPOLITANA DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS AREA METROPOLITANA DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a dicho Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,




ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI